Regulación del Ejercicio de la Ingeniería en Venezuela

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Artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ¨La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación¨
La Junta de Gobierno de la República de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere su Acta Constitutiva, en Consejo de Ministros, presidida por Edgar Sanabria, publica en Gaceta Oficial Nº 25.822, de fecha 26 de Noviembre de 1958, el Decreto Nº 444, de fecha 24 de Noviembre de 1958, mediante el cual se dicta la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines.

Ley del Ejercicio de la Ingeniería

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines, está constituida por cuarenta y un artículos y, de acuerdo a las Disposición Final establecidas en su Capítulo XIII y su artículo 41 que:
Esta Ley entrara en vigencia el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, y a partir de esa fecha quedan derogados la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos veintidós y cualquiera otra disposición contraria a la presente Ley.
Asimismo, en las Disposiciones Generales de su Capítulo I expresa lo siguiente:

Artículo 1º

El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.

Artículo 2º

Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento.
Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.

Artículo 3°

El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.
Afines: Tecnólogos, los títulos de Doctor en Ciencias Físicas y Mate-máticas y de Doctor en Ingeniería ya conferidos por las universidades nacionales, se considerarán equivalentes al de Ingeniero Civil a los efectos legales (Articulo 39).

El Colegio de Ingenieros de Venezuela, sus Órganos Funcionales y sus Fines Principales

El Colegio de Ingenieros de Venezuela se remonta a los años de la Independencia y cuyo más alto representante es el Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre y su Cuerpo de Ingenieros Militares

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