Regulación del Ejercicio Profesional en Venezuela: Ley del Colegio de Ingenieros

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Resumen por Capítulos de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines

Capítulo I: Disposiciones Generales (Art. 1-3)

Los profesionales deben actuar con ética y regirse por esta Ley. Las instituciones públicas no pueden aprobar obras que no cumplan con la Ley. Además, el ejercicio profesional no se considera una actividad comercial, por lo que está exento de impuestos.

Capítulo II: De los Profesionales (Art. 4-6)

Los profesionales son arquitectos, ingenieros y otras profesiones afines, cuyos títulos deben ser obtenidos en Venezuela o revalidados en el país. Los títulos extranjeros solo serán válidos si la especialidad no se imparte en Venezuela y si son reconocidos por la Universidad Nacional. El Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), determinará qué actividad habilita cada título.

Capítulo III: Del Uso del Título (Art. 7-8)

Solo pueden ostentar los títulos de arquitecto o ingeniero quienes estén debidamente inscritos en el CIV. Declararse como tal sin estar inscrito constituye un delito.

Capítulo IV: Del Ejercicio Profesional (Art. 9-11)

El ejercicio profesional se refiere a la actividad que requiere un título específico (por ejemplo, un arquitecto ejerce como arquitecto; un diseñador de interiores, aunque posea conocimientos, no puede ejercer como arquitecto). Los documentos técnicos, como planos, son propiedad intelectual de quien los elabora y su uso requiere el consentimiento del autor. Para su validez legal, deben llevar la firma y el número de inscripción en el CIV del profesional responsable.

Capítulo V: Limitaciones e Incompatibilidades (Art. 12-13)

Solo se puede ejercer la profesión para la cual se está habilitado por el título. Los funcionarios públicos no pueden valerse de su cargo para ejercer la profesión de manera indebida o con conflicto de intereses.

Capítulo VI: Construcciones, Instalaciones y Trabajos (Art. 14-17)

Para la ejecución de una obra, es indispensable la participación de los profesionales competentes. En el caso de obras públicas, debe haber un profesional técnico que actúe como contratista. Cada profesional tiene responsabilidades claras en su ámbito de actuación. Durante la construcción, debe ser visible el nombre de la empresa, el responsable técnico y su número de inscripción en el CIV.

Capítulo VII: Inscripción de Títulos (Art. 18-20)

Es obligatorio estar inscrito en el CIV para ejercer la profesión. Los profesionales extranjeros solo podrán trabajar bajo un contrato temporal aprobado por el CIV y en casos excepcionales.

Capítulo VIII: Del Colegio de Ingenieros de Venezuela (Art. 21-25)

El Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) es una institución pública con personalidad jurídica, con sede principal en Caracas, que agrupa a todos los profesionales inscritos, ejerzan o no. Sus funciones principales son:

  • Proteger el interés público.
  • Vigilar el ejercicio profesional.
  • Defender a sus miembros.

El CIV cuenta con sedes regionales en cada estado del país, y su estructura organizativa incluye una Asamblea, una Junta Directiva y un Tribunal Disciplinario. Cada miembro debe cumplir con el pago de cuotas.

Capítulo IX: Ejercicio Ilegal (Art. 26-28)

Se considera ejercicio ilegal a la actividad realizada por quienes ejercen sin poseer el título correspondiente o sin estar inscritos en el CIV, así como por aquellos que se especializan en áreas ajenas a su titulación. Es un deber denunciar cualquier caso de ejercicio ilegal. Un acto, aunque en sí mismo sea legal, puede convertirse en ilegal por la condición de quien lo ejecuta, lo cual será sancionado.

Capítulo X: Sanciones (Art. 29-35)

Las sanciones penales se aplican a quienes usurpan títulos y a quienes ejercen ilegalmente la profesión. Para quienes no están inscritos, las penas incluyen multa o arresto. Si el infractor está inscrito, la sanción puede ser la suspensión por hasta cinco (5) años. En el caso de empresas, se aplicará una multa. Estas sanciones son impuestas por el tribunal penal y el pago de las multas ingresa al Fisco Nacional (arcas del Estado venezolano para gastos públicos).

Adicionalmente, existen las sanciones disciplinarias, de carácter interno del Colegio y no penales, cuya gravedad determina la aplicación de:

  • Advertencia.
  • Amonestación privada.
  • Censura pública.
  • Suspensión (de un mes a un año).

Estas últimas son impuestas por el Tribunal Disciplinario del CIV, garantizando el derecho a la defensa del profesional, sin perjuicio de que el caso pueda derivar en un proceso civil o penal.

Capítulo XI: Técnicos y Auxiliares (Art. 36)

Los egresados de escuelas técnicas están sujetos a la supervisión del CIV.

Capítulo XII: Disposiciones Transitorias (Art. 37-40)

Los profesionales graduados en el extranjero disponen de tres (3) años para revalidar sus títulos. Se establecieron excepciones para la reválida para aquellos que solicitaron su inscripción en 1959 y contaban con cuatro (4) años de graduados. Se consideran equivalentes al título de Ingeniero Civil los de Doctor en Ciencias Físicas, Matemáticas o Ingeniería. Debido a la modificación de la ley en 1959, el CIV debe revisar y adaptar los registros e inscripciones a la normativa vigente.

Capítulo XIII: Disposición Final (Art. 41)

La Ley entró en vigencia el 1 de enero de 1959, derogando la Ley de 1925 y el Estatuto de 1922.

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