Regulación del Enrolamiento y Desenrolamiento de Tripulaciones Marítimas y Régimen Sancionador

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Documentación para el Enrolamiento de Miembros de la Tripulación

Son documentos exigibles para el enrolamiento:

  1. La libreta de inscripción marítima del interesado, debidamente cumplimentada, o la libreta de identidad marítima en caso de tripulantes que no posean la nacionalidad española y carezcan de la libreta de inscripción marítima extranjera.
  2. El permiso de trabajo (cuando sea exigible).
  3. La tarjeta de identidad correspondiente al título profesional, así como los certificados de seguridad obligatorios o de especialidad, y cualquier otro requisito exigible que acrediten su capacitación para el desempeño de su cargo a bordo.
  4. El documento que acredite la inscripción en la Seguridad Social española para todos los nacionales pertenecientes a los Estados miembros de la Unión Europea. Para los tripulantes extranjeros no comunitarios, se estará a lo dispuesto o que pueda disponer el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  5. La acreditación de haber sido declarado apto para navegar, según lo previsto en la legislación en vigor sobre aptitudes psicofísicas.
  6. El contrato de trabajo escrito cuando fuese exigible, ya sea en virtud del convenio de la OIT relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar, o en virtud de la normativa nacional.

Se exigirá la misma documentación que se cita en el apartado anterior para los enrolamientos efectuados por el Capitán en puertos extranjeros en aguas no españolas y los realizados en aguas o puertos españoles en hora o día inhábil.

Iniciativa y Causa de los Desenrolamientos

Solamente podrán promoverse los desenrolamientos:

  1. Por iniciativa del Capitán.
  2. Por iniciativa de la empresa naviera.
  3. Por resolución motivada de la Autoridad Marítima.
  4. A petición del interesado.

El Capitán del buque anotará la causa que motiva el desenrolamiento en la libreta de inscripción marítima o de identidad marítima del tripulante.

Infracciones

Infracciones Leves

Se consideran infracciones leves las acciones u omisiones que no tengan la consideración de graves o muy graves, dada su trascendencia o la importancia de los daños que ocasionen, y en todo caso las siguientes:

  1. Se entiende comprendida en el artículo 14.4.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la presentación ante la Autoridad Marítima, a efectos de despacho del buque, de la Declaración General del Capitán firmada por persona distinta de este, o, en los casos en que esta se remita por vía telemática por el Consignatario, la inexistencia del documento soporte debidamente firmado.
  2. Se entiende como infracción comprendida en el artículo 14.4 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima por iniciativa propia o a requerimiento de esta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente en materia de los despachos, enrolamientos y desenrolamientos.

Infracciones Graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

  1. Se entiende como infracción grave la comprendida en el artículo 115.1 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), el ofrecimiento o entrega de dinero u otro tipo de regalos o dádivas al personal de la Autoridad Marítima con objeto de captar su voluntad en beneficio de quien realiza dicha entrega u ofrecimiento.
  2. Se entiende como infracción grave la carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria de que ha de ir provisto el buque a efectos de despacho y enrolamiento.
  3. Se entiende como infracción grave el incumplimiento de las normas sobre despacho de buques y sobre el régimen de enrolamiento de tripulaciones y el uso indebido del rol, contraviniendo el presente Reglamento.
  4. Se entiende como infracción grave el incumplimiento grave del deber de facilitar la información y documentación que reglamentariamente se deba suministrar a las Autoridades Marítimas en los despachos de buques, enrolamientos y desenrolamientos.

Infracciones Muy Graves

  1. Se entiende como infracción muy grave la falsedad u omisión en la información que debe consignarse en la documentación exigida para el despacho de los buques, enrolamientos y desenrolamientos, o la existencia en la mar de una tripulación diferente a la que figura en la lista de tripulantes aportada al despacho.
  2. Se entiende como infracción muy grave las que supongan desobediencia manifiesta a las órdenes dadas, prohibiciones o condiciones motivadas dictadas por la Autoridad Marítima en el ámbito del presente Reglamento.

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