Regulación Esencial del Tiempo de Trabajo, Descansos y Conciliación Laboral
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo es el número de horas en que, diaria, semanal o anualmente, el trabajador presta los servicios laborales para los que ha sido contratado.
Duración Máxima de la Jornada Ordinaria
La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Tipos de Jornada Diaria de Trabajo
- Jornada Diaria Continuada: Cuando la prestación del servicio laboral se realiza de forma ininterrumpida, salvo los descansos legalmente establecidos.
- Jornada Diaria Partida: Cuando existen interrupciones significativas en la prestación del servicio laboral.
Duración Máxima de la Jornada Diaria
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias.
Horario de Trabajo
El horario es la distribución del tiempo de trabajo y descanso durante la jornada diaria, indicando las horas.
Tipos de Horario
- Rígido: Hora de entrada y salida fija.
- Flexible: Margen de libertad en la hora de entrada y salida.
Descanso Mínimo Semanal
Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de un día y medio ininterrumpido.
Descanso entre Jornadas Diarias
Entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente, debe haber un mínimo de 12 horas de descanso ininterrumpido.
Descanso en Jornada Continuada
En la jornada continuada, los trabajadores harán un descanso no inferior a 15 minutos si la jornada excede de 6 horas.
Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o en el contrato individual. Las vacaciones no serán inferiores a 30 días naturales.
Las vacaciones son la interrupción retribuida para que descanse el trabajador. Se permite el fraccionamiento de las vacaciones en dos o más periodos, siendo uno de ellos de al menos dos semanas ininterrumpidas.
Se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Nunca se compensan con dinero, con la excepción de que el trabajador, en el momento en que extinga su contrato, no haya podido disfrutar de todas las vacaciones correspondientes.
Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos contemplados por la ley y por un tiempo variable en función del motivo.
Motivos y Duración de Permisos Retribuidos
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo: 2 días naturales.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
La conciliación de la vida laboral y familiar incluye medidas como:
- Reducción de jornada laboral: Por razones de guarda legal o cuidado directo de un menor de 8 años o persona con discapacidad.
- Permiso de Paternidad: Por nacimiento de hijo o adopción, durante 13 días naturales.
- Permiso de Maternidad: 16 semanas ininterrumpidas de suspensión.