Regulación Esencial de la Jornada Laboral, Horas Extra y Descansos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Jornada Laboral
Tiempo diario en el que se desenvuelve la actividad laboral.
Jornada Ordinaria
- Hasta 40 horas semanales de trabajo efectivo (no de presencia en el centro de trabajo).
- Número de horas diarias: 9.
- Tiempo comprendido entre el momento de llegada y abandono del puesto de trabajo por el trabajador.
- Si excede de 6 horas continuas, descanso no inferior a 15 minutos.
- Respetar el descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (se puede compensar con descansos alternativos).
- Duración: se puede pactar (respetando las 40 horas semanales y el descanso diario de 12 horas).
- Existe derecho a adaptar la jornada a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Jornada Especial
- Según sectores y trabajos que por su peculiaridad así lo requieran (descanso entre jornadas de al menos 10 horas consecutivas).
- Ampliaciones de jornada: empleados de fincas urbanas, guardas, vigilantes, trabajo de campo.
- Limitaciones de jornada: trabajos expuestos a riesgos medioambientales, construcción y obras públicas.
Horas Extraordinarias
- Horas que exceden de la jornada ordinaria, fijada legal o convencionalmente.
- La prestación de trabajo será voluntaria.
- El empresario ha de registrar día a día las horas extraordinarias realizadas.
- Ver regulación de convenio.
- Límite: no superior a 80 horas al año.
- Retribución: no inferior a la hora ordinaria, o puede sustituirse por descanso compensatorio remunerado.
- Prohibido a trabajadores nocturnos, menores de 18 años y trabajadores a tiempo parcial.
Trabajo Nocturno
- Realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Retribución específica.
- Definición: Aquel cuya jornada habitual comprende no menos de 3 horas diarias del periodo nocturno, o aquel respecto del cual se prevea que realizará no menos de la tercera parte de su jornada laboral en cómputo anual en periodo de trabajo nocturno.
Trabajo a Turnos
Requiere 3 requisitos:
- Forma de organización del trabajo por equipos.
- Los equipos de trabajadores se suceden en los mismos puestos de trabajo.
- El trabajador está obligado a prestar sus servicios en turnos de horarios diferentes (turnos variables o rotatorios).
Descanso Laboral
- Necesidad de que el trabajador disponga de tiempo de ocio.
- Descanso mínimo semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido (domingo + tarde del sábado / mañana del lunes).
- Es irrenunciable.
Vacaciones Anuales
- Descanso anual de varios días consecutivos para el trabajador.
- Descanso anual remunerado: recibe salario sin contraprestación laboral a cambio (derecho a descanso retribuido).
- El periodo de vacaciones no es sustituible por compensación económica.
- Tiene que tomarse dentro del año natural y no cabe aumentar las de los años sucesivos.
- Si coinciden con maternidad, adopción o acogimiento, o incapacidad temporal para el trabajo, se tiene derecho a disfrutarlas en otra época.
- Duración: no inferiores a 30 días naturales.
- Fijación: común acuerdo entre empresario y trabajador.
- Calendario de vacaciones: 2 meses antes de su comienzo.