Regulación Esencial de la Jornada Laboral, Horas Extra y Descansos

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Jornada Laboral

Tiempo diario en el que se desenvuelve la actividad laboral.

Jornada Ordinaria

  • Hasta 40 horas semanales de trabajo efectivo (no de presencia en el centro de trabajo).
  • Número de horas diarias: 9.
  • Tiempo comprendido entre el momento de llegada y abandono del puesto de trabajo por el trabajador.
  • Si excede de 6 horas continuas, descanso no inferior a 15 minutos.
  • Respetar el descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (se puede compensar con descansos alternativos).
  • Duración: se puede pactar (respetando las 40 horas semanales y el descanso diario de 12 horas).
  • Existe derecho a adaptar la jornada a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Jornada Especial

  • Según sectores y trabajos que por su peculiaridad así lo requieran (descanso entre jornadas de al menos 10 horas consecutivas).
  • Ampliaciones de jornada: empleados de fincas urbanas, guardas, vigilantes, trabajo de campo.
  • Limitaciones de jornada: trabajos expuestos a riesgos medioambientales, construcción y obras públicas.

Horas Extraordinarias

  • Horas que exceden de la jornada ordinaria, fijada legal o convencionalmente.
  • La prestación de trabajo será voluntaria.
  • El empresario ha de registrar día a día las horas extraordinarias realizadas.
  • Ver regulación de convenio.
  • Límite: no superior a 80 horas al año.
  • Retribución: no inferior a la hora ordinaria, o puede sustituirse por descanso compensatorio remunerado.
  • Prohibido a trabajadores nocturnos, menores de 18 años y trabajadores a tiempo parcial.

Trabajo Nocturno

  • Realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
  • Retribución específica.
  • Definición: Aquel cuya jornada habitual comprende no menos de 3 horas diarias del periodo nocturno, o aquel respecto del cual se prevea que realizará no menos de la tercera parte de su jornada laboral en cómputo anual en periodo de trabajo nocturno.

Trabajo a Turnos

Requiere 3 requisitos:

  1. Forma de organización del trabajo por equipos.
  2. Los equipos de trabajadores se suceden en los mismos puestos de trabajo.
  3. El trabajador está obligado a prestar sus servicios en turnos de horarios diferentes (turnos variables o rotatorios).

Descanso Laboral

  • Necesidad de que el trabajador disponga de tiempo de ocio.
  • Descanso mínimo semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido (domingo + tarde del sábado / mañana del lunes).
  • Es irrenunciable.

Vacaciones Anuales

  • Descanso anual de varios días consecutivos para el trabajador.
  • Descanso anual remunerado: recibe salario sin contraprestación laboral a cambio (derecho a descanso retribuido).
  • El periodo de vacaciones no es sustituible por compensación económica.
  • Tiene que tomarse dentro del año natural y no cabe aumentar las de los años sucesivos.
  • Si coinciden con maternidad, adopción o acogimiento, o incapacidad temporal para el trabajo, se tiene derecho a disfrutarlas en otra época.
  • Duración: no inferiores a 30 días naturales.
  • Fijación: común acuerdo entre empresario y trabajador.
  • Calendario de vacaciones: 2 meses antes de su comienzo.

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