Regulación de Espacios Marítimos: Aguas Interiores y Zona Contigua en el Derecho Internacional y Español
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Las Aguas Interiores
Las aguas interiores constituyen el espacio acuático cuyo límite exterior se define por el mar territorial. Bajo esta denominación se incluyen las aguas de bahías, puertos, estuarios, ensenadas o canales marítimos.
Su diferencia esencial con el mar territorial radica en que sobre ellas no existe el derecho de paso inocente, lo que permite al Estado ribereño negar el acceso a las mismas a todo buque extranjero, salvo en caso de peligro inminente.
El Estado ribereño ejerce sobre sus aguas interiores una plenitud y exclusividad de competencias prácticamente idéntica a la que ostenta sobre su territorio:
- En tiempos de paz, la entrada de buques de guerra extranjeros se sujeta a diversas condiciones. De hecho, cada Estado impone las suyas, aunque lo habitual es que la llegada de un buque de guerra se subordine a una notificación previa que debe ser autorizada por el órgano competente.
- A los buques de características especiales (como los de propulsión nuclear o los que transportan armamento nuclear) no se les suele permitir la entrada, salvo acuerdo en contrario.
- Para los buques mercantes extranjeros, los Estados no suelen cerrar el acceso a sus puertos, de acuerdo con el Convenio de Ginebra (probablemente el de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua). No obstante, estos buques deben respetar las leyes y reglamentos del Estado a cuyo puerto arriban.
En el Derecho español:
- Orden Ministerial de 23 de abril de 1985: Establece la notificación previa y la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores para la entrada de buques de guerra extranjeros.
- Régimen especial con Estados Unidos: Regulado por el Convenio de 1988.
- Régimen especial para ciertos buques: Implementado tras el incidente del Prestige.
La Zona Contigua
En 1958, el Convenio de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua reguló un espacio marino adyacente al mar territorial sobre el que el Estado ribereño podía ejercer sus competencias a ciertos efectos: dictar leyes y reglamentos para prevenir y reprimir las infracciones que buques extranjeros cometieran contra sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias. En dicho Convenio, nada se especificaba sobre la anchura de esta zona.
Posteriormente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982 reconoce a los Estados partes una zona contigua de hasta 24 millas náuticas desde las líneas de base, lo que implica 12 millas adyacentes a las 12 millas del mar territorial.
- Se mantienen y amplían las competencias establecidas en Ginebra. El Estado ribereño puede presumir que la remoción sin su consentimiento de objetos arqueológicos o históricos del fondo de su zona contigua supone una infracción de sus leyes.
- Existe un Convenio sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001).
- Caso de la Fragata Nuestra Señora de las Mercedes (2007): los bienes fueron devueltos en 2012.
La CONVEMAR, a diferencia del Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958 (que aplicaba la regla de delimitación establecida para el mar territorial), no contiene disposición alguna sobre la delimitación de las zonas contiguas de Estados vecinos.
Es importante señalar que la Zona Contigua se superpone espacialmente con una parte de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Por lo tanto, las disposiciones de la ZEE también son aplicables en esta área. La CONVEMAR no establece disposiciones específicas para la delimitación de la Zona Contigua; en su lugar, se aplicarían las reglas de delimitación de la ZEE.
En España:
- La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (1992) establece que la zona contigua “se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las 24 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial soberanía, derechos soberanos o jurisdicción”.
- La Ley de Navegación Marítima (2014) reconoce el control de España sobre la navegación de buques para prevenir y reprimir infracciones aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias.