Regulación de la Facturación Mercantil y Fiscal: Obligaciones y Excepciones

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La Factura: Concepto y Obligaciones

La factura es el documento legal que acredita las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas.

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir facturas por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, y a conservar copia de las mismas. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes.

Supuestos de Expedición Obligatoria de Factura

Siempre y en todo caso, los empresarios están obligados a expedir una factura en los supuestos siguientes:

  • Cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando el destinatario así lo exija.
  • Exportaciones exentas de IVA.
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA (es decir, envíos de mercancías a estados miembros de la UE).

Excepciones a la Obligación de Facturar

Salvo que se trate de un supuesto de los indicados como obligatorios en el epígrafe anterior, no existe la obligación de facturar en las operaciones que se describen a continuación:

  • Las realizadas por comerciantes minoristas a los que se les aplique el régimen de recargo de equivalencia.
  • Las operaciones exentas de IGIC (salvo los servicios médicos y sanitarios).
  • Las realizadas por sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado del IVA.
  • Las operaciones que autorice la Agencia Tributaria.

Contenido General de las Facturas

Toda factura debe incluir, como mínimo, el siguiente contenido obligatorio:

  • Número, y en su caso, serie.
  • Nombre y apellidos, o denominación social.
  • Número de identificación fiscal.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario.
  • Descripción detallada de las operaciones.
  • Tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
  • Cuota tributaria, que se consignará por separado.
  • Fecha de su expedición.

No son necesarias la firma del expedidor ni la localidad de expedición.

Documentos Sustitutivos de las Facturas: Tiques

Cuando el importe de las operaciones no excede de 3.000 euros, las facturas pueden sustituirse por tiques y copias de estos.

Expedición de Facturas por Vía Electrónica

Las facturas pueden expedirse y enviarse a su destinatario en soporte electrónico (factura electrónica) siempre que esta forma de confeccionar la factura permita:

  • Constatar la fecha de expedición de la factura.
  • Su inscripción en el libro de facturas expedidas.
  • Su adecuado archivo y conservación.

Es preciso cumplir varias condiciones:

  • Que el destinatario dé su conformidad de forma expresa. Lo que significa que, si no existe esta conformidad, deberá enviarse la factura impresa en papel.
  • Que los medios electrónicos utilizados garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Estas garantías se acreditarán mediante la firma electrónica.

Facturación de los Gastos Suplidos y Otros Conceptos

Los gastos ocasionados por una determinada operación (como portes, seguros, envases y embalajes, y otros que puedan surgir) deben ser facturados junto con la operación principal y pasan a formar parte de la base imponible.

Los gastos suplidos son aquellos que se facturan separadamente de las mercancías porque así lo ha pedido de forma verbal o escrita el comprador.

Conceptos Adicionales en la Facturación

Dto. cial
Importe de los productos.
Rappels
Importe de los productos.
Dto. PPP
Importe de los productos - Dto. cial - Rappels.

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