Regulación y Funcionamiento de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) y el Rol de las Mutuas

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Regulación de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) y la Actuación de las Mutuas

1. El Concepto de Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

El concepto de Servicio de Prevención Ajeno (SPA) introduce la nota de contrato de prestación de servicios de prevención. Debe mediar una contrata mercantil entre la empresa usuaria y la empresa de prevención, en virtud de la cual esta última, como entidad independiente, nunca se podrá considerar órgano propio de la empresa usuaria.

Determinación de la Suficiencia Preventiva

La suficiencia o insuficiencia del sistema preventivo organizado recurriendo a trabajadores propios será, en principio, apreciada por el propio empresario (previa consulta a los trabajadores o a sus representantes), aunque se trata de una decisión enjuiciable por la Autoridad Laboral, por la empresa auditora y por los tribunales.

Necesidad de Recurrir a un SPA

El SPA también será necesario en los siguientes casos:

  • Cuando las empresas que no opten por la constitución de un Servicio de Prevención Propio (SPP).
  • Cuando la Autoridad Laboral así lo indique.
  • Cuando el SPP o el propio empresario no asuman todas las funciones preventivas.

2. La Doble Actividad Preventiva de las Mutuas

Las Mutuas desarrollan una actividad preventiva dentro del ámbito de la Seguridad Social y también pueden desarrollar otra, voluntariamente, como SPA. Realizan actividades de prevención, recuperación y similares, relativas básicamente a contingencias profesionales.

La acción preventiva de las Mutuas como SPA es distinta. La actividad preventiva voluntaria de cada Mutua como SPA puede llevarse a cabo a través de:

  1. Una persona jurídica distinta de la Mutua y vinculada a esta, llamada Sociedad de Prevención.
  2. La propia Mutua, mediante una organización específica.

3. Separación Patrimonial y Contable Obligatoria

Todo ello es necesario para preservar la separación de los medios de la Seguridad Social utilizados por las Mutuas en su doble actividad. Queda absolutamente prohibido vincular a la actividad preventiva eventualmente desarrollada como SPA aquellos medios —humanos, materiales e inmateriales— adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Por ello, las Mutuas deben llevar contabilidades separadas respecto de ambas actividades.

Esto significa que, por ejemplo, no se puede imputar al presupuesto de la Seguridad Social el abono de cualquier tipo de retribución al trabajador de la Mutua por la prestación de servicios en el marco de la Sociedad de Prevención. También, en la financiación de las Sociedades de Prevención constituidas por las Mutuas se excluyen expresamente las cuotas recibidas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP).

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