Regulación de Horarios y Acceso de Menores en Establecimientos Públicos: Comunidad de Madrid
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Ampliación de Horarios
Corresponde al órgano competente de la Comunidad de Madrid (CAM).
Supuestos de Ampliación
- Locales y establecimientos situados en carreteras y fuera del casco urbano de poblaciones.
- Situados en aeropuertos, estaciones de tren y aquellos que atienden a viajeros y trabajadores en horario nocturno.
- Aquellos que, por sus características excepcionales, lo justifiquen.
- Locales con circunstancias de interés público.
Procedimiento
- Solicitud del interesado junto con la documentación requerida.
- Iniciación del procedimiento.
- Plazo para resolver el expediente: 4 meses. Transcurrido este plazo, se entenderá desestimado.
Las autorizaciones de ampliación de horario serán motivadas. Se podrán conceder por periodos superiores a 1 año y pueden renovarse.
Reducción de Horario
Corresponde a los Ayuntamientos.
Causas de Reducción
- Locales ubicados en zonas de alta concentración de establecimientos.
- Que se encuentren en zonas residenciales, ambientalmente protegidas o saturadas, e impidan el descanso de los vecinos.
- El horario se podrá equiparar, como máximo, al de bares, cafeterías y café-bares.
En la tramitación del expediente, se recogerán informes técnicos precisos. El Ayuntamiento resolverá el expediente en un plazo máximo de 3 meses, de forma motivada.
Protección de Menores
Prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en salas de fiesta, bailes, bares de copas, discotecas y establecimientos similares.
Prohibida la entrada y permanencia de menores de 18 años cuando en estos locales se venda o facilite el consumo de alcohol.
Los locales anteriores podrán disponer, excepcionalmente, de sesiones especiales para mayores de 14 años, con horarios diferentes, sin continuidad ininterrumpida con las sesiones en que se venda alcohol y retirando este durante la sesión especial.
Prohibida la entrada y participación de menores en locales donde se desarrollen actividades violentas, pornográficas, etc.
También se prohíbe la entrada en bingos, casinos, locales de envite o azar, excepto locales de apuestas deportivas-benéficas y del Estado. Prohibido en combates de boxeo.
A los menores de 18 años que accedan a estos locales no se les podrá vender, servir, regalar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. De igual manera, se prohíbe la venta de tabaco a estos.
La publicidad de los establecimientos se ajustará a la normativa vigente.