Regulación de Horas Complementarias y Contrato de Relevo en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,04 KB

Horas Complementarias

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial.

  • Pacto de horas complementarias:

    • El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
    • El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
  • Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  • El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
  • El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
  • El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley.
    • Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
    • Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
  • Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
  • Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias.

Contrato de Relevo (Art. 12.7 ET)

Según el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de relevo presenta las siguientes características:

  1. Objeto: Sustituir a trabajadores que se jubilan parcialmente.
  2. Sujetos trabajadores: Desempleados y contratados temporales.
  3. Duración: Depende de la previa jubilación parcial de otro trabajador (normalmente hasta la edad de jubilación del trabajador sustituido).
  4. Tiempo de trabajo: Jornada completa, tiempo parcial.
  5. Puesto de trabajo relevista: Normalmente el mismo del trabajador sustituido.

Entradas relacionadas: