Regulación de la Interceptación de Comunicaciones Electrónicas en Procesos Penales
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Intervención de Comunicaciones Electrónicas en la Investigación Penal
Datos No Esenciales para la Investigación: IMSI y IMEI
A la misma conclusión cabe llegar respecto de la obtención del número IMSI (que identifica una tarjeta SIM) y del código IMEI (que identifica un terminal de telefonía móvil) mediante dispositivos policiales de rastreo de redes GSM y UMTS. En efecto, para el Tribunal Supremo, el IMSI, por sí solo, no es susceptible de ser incluido en el concepto de comunicación y no requiere, por tanto, la misma protección que esta. Solo expresa una serie numérica que no permite identificar por sí sola al abonado o conocer las llamadas realizadas. La numeración IMSI posibilita a los investigadores el acceso a una información que contiene una aséptica serie numérica que solo afectará a la intimidad si se pone en relación con otros datos que obran en poder del operador, para cuya obtención sí es necesaria la autorización judicial (STS 249/2008, de 20 de mayo).
Urgencia de Reforma Legislativa en la LECrim
A la vista de la regulación con detalle de los aspectos técnicos a los que se refiere el deber de colaboración de los prestadores de servicios (en definitiva, al aspecto relativo a las garantías que debe reunir la ejecución de una medida limitativa de derechos como es esta), resulta especialmente llamativa la ausencia de regulación de los supuestos y las garantías procesales en los que procede solicitar datos que afectan al derecho al secreto de las comunicaciones. Esto pone de manifiesto, una vez más, la urgencia de reformar la LECrim para dar cabida a una regulación de este tipo.
Acceso al Contenido de la Comunicación
Al igual que sucede en el régimen general de intervención de las comunicaciones, cuando de lo que se trata es de interceptar el contenido de la comunicación, esta solo podrá realizarse mediante mandamiento judicial en forma de auto al prestador de servicios (con la excepción prevista en el art. 579.4 LECrim para el caso de bandas armadas y terroristas). Dicho mandamiento podrá ir precedido (o no) de la solicitud de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la investigación y se llevará a cabo a través del sistema SITEL, como ya se ha mencionado.
Cooperación Internacional en el Acceso a Servidores Extranjeros
Si el servidor de correo radica en el extranjero, el problema que se plantea es el mismo que en el acceso remoto a equipos, es decir, la falta de jurisdicción para autorizar la medida. Es necesario en estos casos solicitar la intervención judicial en el país de que se trate mediante los correspondientes mecanismos de cooperación internacional. En el caso de que se trate de un país de la Unión Europea, cabría considerar de aplicación los mecanismos de cooperación previstos en el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 2000 (arts. 17 a 22).