Regulación de la Inversión Extranjera y Fideicomisos en Zonas Restringidas de México
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Sección I: Fideicomisos y Adquisición de Bienes Inmuebles en Zona Restringida
ARTÍCULO 11
Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros, en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
- Personas físicas o morales extranjeras.
ARTÍCULO 12
Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.
Sección II: Denominaciones Sociales y Autorizaciones para Sociedades
ARTÍCULO 15
La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.
ARTÍCULO 16
El procedimiento referido en el artículo anterior se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.
Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.
ARTÍCULO 17
Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:
- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República; y
- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
Sección III: Inversión Neutra y sus Instrumentos
ARTÍCULO 18
La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
ARTÍCULO 19
La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias.
ARTÍCULO 20
Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ARTÍCULO 22
La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.
Sección IV: Integración y Funcionamiento de la Comisión
ARTÍCULO 23
La Comisión estará integrada por los Secretarios de:
- Gobernación;
- Relaciones Exteriores;
- Hacienda y Crédito Público;
- Desarrollo Social;
- Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
- Energía;
- Comercio y Fomento Industrial;
- Comunicaciones y Transportes;
- Trabajo y Previsión Social; y
- Turismo.
Quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente.
ARTÍCULO 24
La Comisión será presidida por el Secretario de Economía y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.
ARTÍCULO 25
El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.