Regulación de la Inversión Extranjera en México: Disposiciones Legales Clave
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Disposiciones Clave sobre la Inversión Extranjera en México
ARTÍCULO 26: Atribuciones de la Comisión
- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México.
ARTÍCULO 27: Atribuciones del Secretario Ejecutivo
- Representar a la Comisión.
- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría.
ARTÍCULO 28: Plazo de Resolución de Solicitudes
La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 29: Criterios de Evaluación de Solicitudes
Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes:
- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores.
- La contribución tecnológica.
ARTÍCULO 30: Seguridad Nacional e Inversión Extranjera
Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.
ARTÍCULO 31: Naturaleza y Organización del Registro
El Registro no tendrá carácter público y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.
ARTÍCULO 32: Obligación de Inscripción en el Registro
Deberán inscribirse en el Registro:
- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
- La inversión extranjera.
- La inversión neutra.
ARTÍCULO 33: Expedición de Constancias de Inscripción
El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:
II.- En el supuesto de la fracción III:
- Denominación de la institución fiduciaria.
- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes.
ARTÍCULO 34: Obligaciones de Fedatarios Públicos
En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y, en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes que les acrediten su inscripción ante el citado Registro o, en caso de estar la inscripción en trámite, que les acrediten la solicitud correspondiente.
ARTÍCULO 35: Renovación Anual de Constancia de Inscripción
Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 36: Colaboración de Autoridades
Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 37: Revocación de Autorizaciones
Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.
ARTÍCULO 38: Sanciones por Infracciones
Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
- En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que esta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios.
ARTÍCULO 39: Registro de Autorizaciones por Fedatarios Públicos
Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley.