Regulación de la Inversión Extranjera en México: Disposiciones Legales Clave

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Disposiciones Clave sobre la Inversión Extranjera en México

ARTÍCULO 26: Atribuciones de la Comisión

  • Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México.

ARTÍCULO 27: Atribuciones del Secretario Ejecutivo

  • Representar a la Comisión.
  • Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría.

ARTÍCULO 28: Plazo de Resolución de Solicitudes

La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 29: Criterios de Evaluación de Solicitudes

Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes:

  • El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores.
  • La contribución tecnológica.

ARTÍCULO 30: Seguridad Nacional e Inversión Extranjera

Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.

ARTÍCULO 31: Naturaleza y Organización del Registro

El Registro no tendrá carácter público y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.

ARTÍCULO 32: Obligación de Inscripción en el Registro

Deberán inscribirse en el Registro:

  • Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
    1. La inversión extranjera.
    2. La inversión neutra.

ARTÍCULO 33: Expedición de Constancias de Inscripción

El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:

II.- En el supuesto de la fracción III:

  1. Denominación de la institución fiduciaria.
  2. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes.

ARTÍCULO 34: Obligaciones de Fedatarios Públicos

En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y, en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes que les acrediten su inscripción ante el citado Registro o, en caso de estar la inscripción en trámite, que les acrediten la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO 35: Renovación Anual de Constancia de Inscripción

Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 36: Colaboración de Autoridades

Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 37: Revocación de Autorizaciones

Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.

ARTÍCULO 38: Sanciones por Infracciones

Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:

  • En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que esta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios.

ARTÍCULO 39: Registro de Autorizaciones por Fedatarios Públicos

Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley.

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