La Regulación del Ius Variandi y la Movilidad Funcional en el Derecho Laboral
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El Ius Variandi: Poder de Dirección y Modificación de Condiciones Laborales
Dentro del poder de organización y dirección del empresario se entiende cierta capacidad de determinación de las condiciones de trabajo, siempre que se trate de espacios no regulados ni ocupados por otras fuentes normativas, como las normas legales y los convenios colectivos.
Ius Variandi Ordinario (Derecho a Variar)
Esta capacidad se denomina Ius Variandi Ordinario (Derecho a variar) y se caracteriza porque no es necesario que el empresario acredite una causa válida, ni es necesario seguir ningún procedimiento. Se trata de órdenes e instrucciones empresariales emitidas en el ejercicio regular de su poder de dirección.
Ius Variandi Extraordinario
También se permite al empresario modificar condiciones de trabajo que sí están reguladas u ocupadas por convenios colectivos y/o contratos individuales, en los términos que legalmente se establezcan. Es lo que se denomina Ius Variandi Extraordinario.
Movilidad Funcional
La movilidad funcional es una manifestación clave del Ius Variandi y debe efectuarse con las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
Límites a la Movilidad Funcional (Funciones no Correspondientes al Grupo Profesional)
Para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, que no correspondan al grupo profesional, solo será posible si se cumplen dos condiciones:
- Existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
- Se realiza por el tiempo imprescindible para su atención.
Movilidad a Funciones Superiores
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso (dependiendo del convenio colectivo) o la cobertura de la vacante, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Retribución y Despido Objetivo
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Importante: No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Cambios No Previstos (Modificaciones Sustanciales)
El cambio de funciones distintas de las pactadas que no esté incluido en los supuestos previstos legalmente requerirá:
- El acuerdo de las partes.
- O, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (MSCT) o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.