Regulación de la Jornada Laboral: Duración Máxima, Descansos, Horas Extra y Permisos Retribuidos

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Regulación de la Jornada Laboral

Definición y Duración Máxima

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que la persona trabajadora dedica a la ejecución de su actividad. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

(Fórmula de cálculo: Número de horas al año / número de semanas laborales = 40 horas)

Reducción de Jornada por Circunstancias Personales

Existe la posibilidad de ampliar o reducir la jornada y los descansos para determinadas actividades. La jornada se puede reducir por circunstancias personales en los siguientes casos:

  • Por guarda legal: De un menor de ocho años o de personas con discapacidad (físicas, psíquicas o sensoriales) que no desempeñen ninguna actividad retribuida.
  • Por lactancia: Las trabajadoras que tengan un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una ausencia del trabajo de una hora dentro de la jornada.

Periodos de Descanso Obligatorios

  • Descanso diario: Se deberá respetar un periodo mínimo de descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Descanso semanal: Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, que normalmente comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • Descanso en jornada continuada: La jornada es continuada cuando excede de 6 horas, en cuyo caso debe establecerse un periodo de descanso no inferior a 15 minutos durante la misma. En el caso de los menores de 18 años, cuando la jornada diaria continuada supere las 4 horas y media, el descanso durante la misma será de 30 minutos.

Jornada Nocturna

Tiene carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la noche (22:00h) y las seis de la mañana (06:00h). Se considera trabajador nocturno a la persona que trabaje al menos tres horas diarias en horario de noche.

Trabajo a Turnos

Se considera trabajo a turnos la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo.

Horas Extraordinarias

Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realiza sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El límite máximo de horas extraordinarias es de 80 al año.

Tipos de Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias de fuerza mayor tienen carácter obligatorio; son las que se llevan a cabo para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes por causas no imputables al empresario.

Clasificación y Límites de las Horas Extraordinarias
Clase de Hora ExtraordinariaDefinición / CondiciónLímite Máximo Anual AutorizadoCotización a la Seguridad Social
VoluntariasSe realizan de forma voluntaria.80 horas. (Si se compensan por tiempo de descanso, no computan para determinar el máximo).Al tipo general (4,70%)
Obligatorias (Fuerza Mayor)Se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes por causas no imputables al empresario.No computan para el límite de 80 horas.Al tipo reducido (2%)
PactadasHoras pactadas en convenio colectivo o en contrato de trabajo.80 horas. (Si se compensan por tiempo de descanso, no computan para determinar el máximo).Al tipo general (4,70%)

Permisos Retribuidos y Vacaciones

Derecho a Vacaciones Anuales

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica. La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales.

Compensación Económica de las Vacaciones: Excepciones

Las vacaciones son retribuidas y, por regla general, no pueden sustituirse por compensación económica. Existen dos excepciones a esta norma:

  • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de las vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por la parte proporcional del tiempo trabajado.
  • Cuando las personas que hayan sido contratadas por periodos inferiores a un año no han podido disfrutar de las vacaciones correspondientes.

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