Regulación de la Jornada Laboral: Horas Extraordinarias, Nocturnidad y Turnos
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Regulación de Tiempos de Trabajo: Horas Extraordinarias y Horarios Especiales
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida por convenio.
Voluntariedad y Límites
- Las horas extraordinarias comunes serán voluntarias, salvo que se hubiera pactado su realización en convenio o en contrato.
- El número de horas no podrá ser superior a 80 al año.
- Se optará por abonar las horas por la cuantía que se fije o compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Prohibiciones
No podrán realizar horas extraordinarias:
- Los menores de 18 años.
- Los trabajadores a tiempo parcial.
- Los trabajadores nocturnos.
Registro y Excepciones
El empresario deberá registrar las horas extraordinarias. En el caso de las horas extraordinarias de fuerza mayor, destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, el trabajador está obligado a realizarlas.
Horas Recuperables
Las horas no trabajadas por fuerza mayor se deben abonar al trabajador, sin que el empresario pueda obligar a recuperarlas.
El Horario de Trabajo
La empresa deberá fijar los horarios por convenio o por contrato. El horario puede ser el mismo cada día o variar en función de los días.
Tipos de Jornada
Jornada Continuada o Partida
- Jornada Continuada: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
- Jornada Partida: Cuando el tiempo diario de trabajo se fracciona en diversos periodos.
Horario Rígido y Horario Flexible
- Horario Rígido: El trabajador debe entrar y salir del trabajo a una hora determinada.
- Horario Flexible: El trabajador elige la hora de entrada y salida.
Trabajo Nocturno
El trabajo nocturno se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Condiciones y Restricciones del Trabajo Nocturno
- Su jornada no podrá exceder de 8 horas en un periodo de 15 días.
- Está prohibido para los menores de 18 años, mujeres embarazadas o en periodo de parto reciente.
- El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva.
- Se deberá revisar la salud del trabajador nocturno.
Trabajo a Turnos
Se aplica cuando en la empresa se trabaja a turnos las 24 horas del día.
Regla de Rotación
La regla básica es que los trabajadores deberán rotar de forma que ninguno preste sus servicios en turno de noche durante más de 2 semanas consecutivas, salvo que el trabajador voluntariamente se adscriba al turno de noche.
Turnos en Domingos y Festivos
Si los turnos comprenden domingos y festivos, el empresario puede destinar trabajadores a los mismos por semanas completas o cubrir los días de descanso con personal contratado al efecto a tiempo parcial.