Regulación del Tiempo de Trabajo: Jornada Laboral Ordinaria y Extraordinaria

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Concepto y Tipos de Jornada Laboral

El concepto de jornada se refiere al tiempo en el cual el trabajador está desempeñando una labor. Esta puede clasificarse como ordinaria o extraordinaria.

Jornada Ordinaria

Las características principales de la jornada ordinaria son:

  1. La jornada se establece en el convenio colectivo.
  2. La jornada semanal máxima será de 40 horas.
  3. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar 12 horas de descanso.
  4. La jornada máxima diaria es de 9 horas. Para los menores de 18 años, es de solo 8 horas.
  5. Si la jornada continua excede de 6 horas, se establece un descanso de 15 minutos.
  6. Si se trata de un menor y la jornada excede de 4,5 horas, el descanso es de 30 minutos.
  7. La jornada comienza cuando el trabajador está en su puesto de trabajo y termina igualmente allí.

Limitaciones y Adaptaciones de la Jornada

Existen diversas limitaciones y adaptaciones aplicables a la jornada laboral, ya sea por acuerdo contractual o por disposición legal.

Acuerdos Contractuales

  • Por contrato se puede llegar a un acuerdo en caso de que la jornada sea a tiempo parcial.

Limitaciones Legales por Condiciones Ambientales

Trabajo en Cámaras Frigoríficas

  • De 0º a -5º: Se considera jornada habitual, pero cada 3 horas se conceden 10 minutos de descanso.
  • De -5º a -18º: Máximo 6 horas de jornada, con 15 minutos de descanso por cada hora trabajada.
  • De más de -18º: Máximo 6 horas de jornada, con 15 minutos de descanso por cada 45 minutos trabajados.

Trabajo en el Campo

Debido al esfuerzo físico provocado por la temperatura, humedad o postura:

  • Jornada máxima de 6,20 horas diarias y 38 semanales.
  • Si el trabajador tiene los pies en agua o fango, la jornada se reduce a 6 horas diarias y 36 semanales.

Reducción de la Jornada por Condiciones del Trabajador

Reducción por Guarda Legal

  • Trabajadores que tengan a su cargo menores de 8 años o personas con discapacidad tienen derecho a una reducción de jornada de un octavo (1/8), con un máximo de la mitad (1/2), con la reducción proporcional del salario.

Reducción por Lactancia

  • Trabajadores con hijos menores de 9 meses pueden reducir su jornada en 30 minutos diarios, acumulables.

Reducción por Hijo Hospitalizado

  • Si un trabajador tiene un hijo hospitalizado, puede reducir su jornada 2 horas diarias.

Ampliaciones de la Jornada

En el sector del campo, durante la época de recolección, la jornada puede ampliarse hasta 12 horas diarias y 60 semanales.

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se clasifican en:

  • Por fuerza mayor: Cuando ocurre un imprevisto o emergencia en la empresa.
  • Resto de horas: Aquellas que no tienen justificación de fuerza mayor. Estas se compensan con dinero o descanso y existe un tope de 80 horas al año. Este máximo no se aplica en contratos parciales ni en aquellos inferiores a un año.

Descanso Semanal

Generalmente, si se trabaja 5 días y medio a la semana, se cotizan 7 días. Los menores de 18 años tienen derecho a dos días de descanso semanal.

Permisos Laborales

Existen diversos permisos retribuidos regulados, aunque muchos casos específicos se detallan en los convenios colectivos:

  • Matrimonio: 15 días.
  • Cambio de domicilio: 1 día.
  • Actuaciones ante la administración: Tiempo necesario.
  • Fallecimiento de familiar: 2 días (4 días en caso de desplazamiento).
  • Nacimiento de hijo: 2 días.
  • Lactancia: 1 hora diaria de ausencia.
  • Hijo hospitalizado: 1 hora de ausencia diaria.

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