Regulación Jurídica de la Compraventa y la Comisión Mercantil

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,25 KB

Contrato de Compraventa

Concepto

El contrato de compraventa, definido en el artículo 1445 del Código Civil, es aquel por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto por ella.

Formación del Contrato

Es un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

Efectos del Contrato

Genera obligaciones recíprocas para ambas partes, inherentes a la naturaleza de los contratos bilaterales.

Obligaciones del Vendedor

  • Entrega de la cosa: Se considera entregada cuando se pone en poder y posesión del comprador. El ordenamiento jurídico entiende que, en ese momento, el vendedor ha cumplido su obligación. Si el comprador no la recoge, es responsabilidad suya.
  • Garantía por vicios o defectos (Saneamiento): El Código Civil regula la obligación del vendedor al saneamiento ante vicios ocultos o defectos de la cosa vendida.

Obligaciones del Comprador

  • Pago del precio: Abonar el precio convenido.
  • Recepción de la mercancía: Recibir la cosa objeto del contrato.

Contrato de Comisión Mercantil

Concepto

El contrato de comisión mercantil es aquel por el cual el comisionista se obliga a participar en un contrato mercantil por cuenta de otra persona (el comitente). Puede actuar en nombre propio o en nombre del comitente.

Actuación en Nombre Propio

No existe representación directa. Las relaciones jurídicas se establecen directamente entre el comisionista y los terceros, actuando el comisionista con su propio criterio profesional. No obstante, todo lo gestionado es por cuenta del comitente.

Actuación en Nombre del Comitente

Los efectos de la representación son directos. El comitente adquiere los derechos y obligaciones frente a terceros, como si él mismo hubiera contratado.

Formación del Contrato

Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Se entiende aceptada la comisión si el comisionista ejecuta alguna gestión en su desempeño.

Efectos del Contrato: Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Comisionista

  • Ejecución de la comisión: Cumplir la comisión aceptada, pudiendo suspenderla si el comitente no provee los fondos necesarios.
  • Rendición de cuentas: Rendir cuenta especificada y justificada de las cantidades que haya percibido o invertido.
  • Comisión de garantía: Generalmente, el comisionista no responde del buen fin de la operación, salvo pacto expreso (comisión de garantía).
  • Prohibición de autoentrada: El comisionista no puede comprar para sí lo que se le ha encargado vender, ni vender lo que se le ha encargado comprar, ni hacer coincidir dos encargos con intereses contrapuestos.
  • Sustitución del comisionista: Podrá sustituirse en el encargo si el comitente lo autoriza o si la naturaleza del negocio lo permite, bajo su responsabilidad.

Obligaciones del Comitente

  • Pago de la comisión: Obligado a abonar la comisión pactada al comisionista.
  • Abono de gastos y desembolsos: Reembolsar los gastos y desembolsos efectuados por el comisionista en el desempeño de su encargo.
  • Derechos de retención y preferencia del comisionista: Sus créditos están protegidos mediante el derecho de retención sobre las mercancías y el derecho a ser pagado con preferencia sobre el producto de la venta de estas.

Extinción del Contrato

El contrato se extingue por la muerte o inhabilitación del comisionista.

Entradas relacionadas: