Regulación Jurídica de Empresas, Bienes y Comerciantes

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,51 KB

Empresas Estatales

Las empresas estatales, municipales u otras fiscales, no son empresas comerciales, pero pueden efectuar actos de comercio con los particulares y, en cuanto a esos actos, quedan sujetos a este Código y leyes especiales sobre la materia.

Bienes Mercantiles

Son bienes mercantiles:

  1. Las empresas mercantiles o establecimientos de comercio;
  2. Las mercaderías elaboradas o por elaborar y otros bienes muebles que se transfieran por o a empresas mercantiles;
  3. Los bienes inmuebles, cuando sean objeto del giro comercial de la empresa;
  4. Los títulos-valores;
  5. La propiedad industrial, el nombre, los avisos, las marcas de fábrica, las patentes, licencias de uso y explotación y demás signos análogos cuando constituyan objeto de comercio, y
  6. Los demás bienes regulados por el Código de Comercio.

Capacidad para Ejercer el Comercio

Las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la ley civil, pueden ejercer el comercio.

Menores Emancipados o Habilitados

Los menores emancipados o habilitados que tengan por lo menos dieciocho años de edad, pueden ejercer el comercio por sí mismos.

Continuación por el Padre o la Madre

El padre o la madre, en ejercicio de la patria potestad, pueden continuar los negocios mercantiles que pertenecieren al menor por herencia, donación o legado, de acuerdo a las previsiones del Código de Familia, debiendo rendirle cuenta cuando llegue a su mayoría de edad o haya sido emancipado.

Designación de Administrador

Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la curatela y no puedan asumir la administración de los negocios, nombrarán bajo su responsabilidad al administrador o administradores. El juez de familia fijará las garantías que estos deban otorgar.

Comerciante Mujer Casada

La mujer casada puede ejercer el comercio separadamente del marido y queda obligada, a la responsabilidad de tales actos, con sus bienes propios o con la parte de los comunes conforme a las previsiones del Código de Familia.

Comercio por Ambos Esposos

Si los esposos se dedican juntos al comercio, ambos tendrán la calidad de comerciantes, salvo que uno de ellos sea solamente auxiliar o dependiente de las actividades mercantiles del otro.

Impedidos y Prohibidos para Ejercer el Comercio

Están impedidos y prohibidos para ejercer el comercio:

  1. Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de sentencia judicial;
  2. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación;
  3. Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dure la condena, y
  4. Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semioficiales en relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones.

Presunción Legal

Se presume, para los efectos legales, que una persona ejerce el comercio cuando, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Tenga establecimiento o local de comercio abierto al público,
  2. Anuncie, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante.

Obligaciones de los Comerciantes

Son obligaciones de todo comerciante:

  1. Matricularse en el Registro de Comercio;
  2. Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la ley exige esa formalidad;
  3. Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraídas, en los plazos señalados por ley;
  4. Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por ley;
  5. Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por ley;
  6. Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la ley;
  7. Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, y
  8. Las demás señaladas por ley.

Entradas relacionadas: