Regulación Jurídica de Parejas de Hecho y Uniones Estables en España
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Cuestiones Clave sobre Derecho de Familia y Convivencia en España
Cuestión 10: Parejas de Hecho y Doctrina del Tribunal Constitucional
Sobre las parejas de hecho, atendiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), solo se puede hacer una de las siguientes afirmaciones. Señálela.
- A) La realidad social de las parejas de hecho puede ser regulada, respetando determinados límites, solo por el legislador autonómico.
- B) La regulación de la realidad social de las parejas de hecho, dentro de las competencias del respectivo legislador, no es contraria ni al artículo 32 ni al 149.1.8º de la Constitución Española (CE).
- C) El régimen jurídico de las parejas de hecho puede incorporar preceptos imperativos aplicables sin la previa asunción por ambos miembros de la pareja.
- D) Entre las leyes de las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio y las de las Comunidades Autónomas que no lo tienen no hay diferencias sustanciales de contenido.
- E) Las parejas de hecho que asumen voluntariamente los efectos de la ley de parejas son una forma más de matrimonio.
Cuestión 11: Parejas Estables No Casadas en la Ley Aragonesa
Sobre las parejas estables no casadas de la Ley aragonesa, se puede hacer, solo, una de las siguientes afirmaciones. Señálela.
- A) Los ligados con vínculo matrimonial o que formen pareja estable con otra persona pueden constituir una pareja estable no casada.
- B) Padres e hijos, de cualquier clase de filiación, pueden constituir entre sí una pareja estable no casada.
- C) Los hermanos por consanguinidad, ya sean de vínculo sencillo o medio-hermanos, pueden constituir entre sí una pareja estable no casada.
- D) Los hermanos por adopción pueden constituir entre sí una pareja estable no casada.
- E) Un tío y un sobrino por consanguinidad o adopción pueden constituir entre sí una pareja estable no casada.
Cuestión 12: Pluralidad Legislativa y Ruptura de Convivencia
Sobre la pluralidad de legislaciones españolas reguladoras de los efectos de la ruptura de la convivencia de los cónyuges o de los padres con hijos a cargo, pueden hacerse las siguientes afirmaciones, menos una. Señálela.
- A) Para las medidas relativas a los hijos, la ley aplicable es la de residencia habitual del hijo.
- B) Las leyes autonómicas desplazan, en lo regulado por ellas, a las normas del Código Civil.
- C) La regulación del Código Civil está referida exclusivamente a las medidas a adoptar en caso de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio, no siendo de aplicación supletoria a la ruptura de la convivencia de parejas estables no casadas.
- D) Todas las legislaciones civiles autonómicas regulan la pensión o asignación compensatoria.
- E) La regulación de los efectos definitivos o provisionales de la nulidad, separación o divorcio de un matrimonio no es materia reservada, en todo caso, al Estado por el artículo 149.1.8º CE.