Regulación Jurídica de la Persona: Domicilio, Ausencia y Fallecimiento
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Lección 11: Localización de la Persona
El Domicilio
Concepto, Significado y Clases
El domicilio es la sede jurídica de la persona, su residencia habitual.
El Domicilio Familiar
Residencia y Paradero
La residencia se refiere a la estancia en un lugar sin ser habitual, aunque pueda ser durante un tiempo dilatado. El paradero es el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado.
La Ausencia
Caracterización General y Planteamiento del Código Civil
La ausencia se regula en los artículos 181 a 198 del Código Civil. Se produce cuando una persona no se encuentra en su domicilio y existe incertidumbre sobre su existencia.
La Defensa del Desaparecido
Requisitos para que proceda
Procede cuando una persona desaparece de su domicilio o última residencia sin noticias. El juez autoriza a personas interesadas o al Ministerio Fiscal (MF) a nombrar un defensor para administrar y proteger sus bienes.
Nombramiento del Defensor: Deberes y Funciones
No será necesario nombrar un defensor si el desaparecido ha dejado un apoderado encargado de sus bienes o si estuviera legítimamente representado.
El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido. En su defecto, lo será el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. Si no hubiera ninguno de los anteriores, el juez elegirá a una persona solvente.
Fin de la Situación de Desaparición y Extinción de la Defensa
La situación de desaparición y la defensa se extinguen por:
- La aparición del desaparecido.
- La declaración de ausencia legal.
- La declaración de fallecimiento.
- La terminación del encargo designado (se le reembolsan las cantidades empleadas en la gestión).
La Ausencia Legal
Requiere:
- Un año sin noticias del individuo (o tres años si hubiese dejado encomendada la administración de sus bienes a un apoderado).
- Debe ser solicitada por personas obligadas a ello (cónyuge y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado) o por personas interesadas.
La Representación del Ausente
Su finalidad es proteger el patrimonio del ausente. Sus funciones incluyen:
- La representación legal del ausente.
- La investigación de su paradero.
- La protección y administración de sus bienes.
- El cumplimiento de las obligaciones del ausente.
Estas funciones pueden variar según sean representantes legítimos o dativos.
Situación Jurídica del Ausente
Fin de la Ausencia Legal
La ausencia legal finaliza por:
- La aparición del ausente o la recepción de noticias fiables sobre su existencia.
- La declaración de muerte o fallecimiento.
La Declaración de Fallecimiento
El representante debe rendir cuentas del ejercicio de la administración de los bienes del ausente.
La declaración de fallecimiento puede ser instada por persona interesada o por el Ministerio Fiscal, aportando las pruebas que cumplan los requisitos de los artículos 193 y 194 del Código Civil. Con esta declaración, se abre la sucesión del ausente.
La declaración de fallecimiento puede ser revocada si se demuestra que la persona sigue viva.