Regulación Jurídica de la Reserva Viudal y la Sucesión Intestada
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La Reserva Viudal Ordinaria: Protección de Bienes en Segundas Nupcias
Obligación de Reservar Bienes en la Reserva Viudal
El viudo o viuda que contraiga segundo matrimonio está obligado a reservar a los hijos y descendientes del primer enlace la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación o cualquier otro título lucrativo, excluyendo su mitad de gananciales.
Esta misma obligación de reserva de determinados bienes es también aplicable a aquellos que, por los títulos antes expresados, el viudo haya adquirido de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio, así como los que haya recibido de los parientes del difunto por consideración a este último.
La doctrina jurídica configura la reserva ordinaria como una limitación a la facultad de disponer impuesta al cónyuge bínubo, con la finalidad de proteger los intereses de los hijos y descendientes del primer matrimonio. Esta protección se centra en los bienes procedentes gratuitamente de su progenitor fallecido, frente a la posible presencia de otros hijos nacidos de las segundas nupcias. Las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables realizadas por el cónyuge sobreviviente antes de contraer nuevo matrimonio son válidas. Sin embargo, desde la celebración de las segundas nupcias, tiene la obligación de asegurar el valor de dichos bienes a los hijos del primer matrimonio.
Presupuestos y Contenido de la Reserva Viudal
La obligación de reservar requiere la acreditación de que el cónyuge que contraiga segundo matrimonio hubiese adquirido bienes del primer cónyuge, o de cualquiera de los hijos del primer matrimonio, por testamento, sucesión intestada, donación o cualquier otro título lucrativo.
En cualquier caso, resulta indiferente la procedencia de los bienes que el causante del reservista transmite a este; para que nazca el derecho a la reserva basta el hecho de que se produzca la transmisión por título lucrativo.
La obligación de reserva viudal se traduce en las siguientes obligaciones accesorias:
- Inventariar todos los bienes sujetos a reserva.
- Anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los inmuebles.
- Tasar los bienes muebles.
- Constituir hipoteca para asegurar la restitución de los bienes muebles no enajenados.
Sujetos Beneficiarios de la Reserva Viudal
La reserva viudal se produce a favor de los hijos comunes del matrimonio del que formó parte el viudo que contrae nuevas nupcias, sin que favorezca a otros hijos del cónyuge premuerto. En este sentido, el Código Civil atiende a prevenir un posible cambio de línea en la sucesión de los bienes, aunque sin establecer igual derecho para todos los hijos del cónyuge del que provienen los bienes. El hijo desheredado justamente por el padre o por la madre perderá todo derecho a la reserva; no obstante, si tuviera hijos o descendientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 857 del Código Civil.
Supuestos de No Aplicación de la Reserva Viudal
- Cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes, renuncien expresamente a su derecho a la reserva, o cuando se trate de bienes dados o dejados por los hijos a su padre o madre sabiendo que estos estaban nuevamente casados.
- Si al morir el padre o la madre que contrajo segundo o ulterior matrimonio no existen hijos ni descendientes del primer enlace.
La Sucesión Intestada: Orden y Principios Legales
Causas y Fundamento de la Sucesión Intestada
- Supuestos de delación legal.
- Criterios legales y orden de llamamientos ab intestato.
- Acción de declaración de heredero ab intestato.
Orden de Suceder Ab Intestato
- Sucesión de descendientes y ascendientes.
- Sucesión del cónyuge y de los colaterales.
- Sucesión del Estado y de la Comunidad Autónoma.
El Derecho de Representación en la Sucesión
- Concepto y ámbito de aplicación.
- Derecho de representación e ius transmissionis.
- Derecho de representación y sucesión voluntaria.