Regulación Jurídica de la Separación, Divorcio y Cese de Convivencia Matrimonial

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Formalidades y Trámites Posteriores al Matrimonio

  • Entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público.
  • Ministerio de Culto facultado.
  • Acta que acredite el cumplimiento de los requisitos de la celebración.
  • Acta presentada por los cónyuges ante los jueces dentro de los 15 días hábiles para su inscripción y validez.
  • Ratificación del acta y consentimiento ante los oficiales del Registro Civil.
  • Cumplimiento de los requisitos legales.

Separación de Hecho

La separación de hecho se produce por el acuerdo de los cónyuges de tomar la decisión de separarse.

Consecuencias de la Separación de Hecho

  • Para cónyuges sin hijos: Se deben regular las cuestiones relativas a los bienes del matrimonio mediante una escritura pública de sustitución del régimen de la sociedad conyugal a la separación total de bienes.
  • Para cónyuges con hijos: Se regulan las relaciones mutuas, visitas y relación directa y regular mediante escritura pública.

Importante: Si no hay acuerdo en la separación de hecho, esta pasa a ser judicial.

Separación Judicial

La separación judicial sirve para establecer una certeza de la fecha en que se produce el cese de la convivencia, lo que permite solicitar el divorcio y cumplir con los plazos que determina la ley.

Causales de la Separación Judicial

La separación judicial puede solicitarse por:

Causales de Culpa:

  1. Tratarse de una falta imputable a uno de los cónyuges.
  2. Que la falta vulnere gravemente las obligaciones del matrimonio.
  3. Vulneración de las relaciones con los hijos.

Cese de Convivencia

Formas de Establecer el Cese de Convivencia

  • Mediante escritura pública.
  • Cese efectivo ante el Oficial del Registro Civil (RC), quien entrega un acta para concurrir al tribunal. El tribunal notifica a la otra parte. Si ambos cónyuges solicitan el cese, se deja constancia de ello.
  • Transacción aprobada judicialmente que fija la fecha de cese.

Acuerdo Bilateral de Cese de Convivencia

  • Acuerdo Completo: Cuando regula todas las materias.
  • Acuerdo Incompleto: Si no regula todas las materias, pero considera los intereses superiores del niño.

Importante: Si no hay acuerdo voluntario, se debe acudir a la justicia.

Requisitos para el Divorcio

  • Cese de convivencia por al menos un año.

Tribunal Competente

  • El Tribunal de Familia.

Contenido de la Sentencia de Separación Judicial

  • Debe pronunciarse sobre cada una de las materias y subsanar las deficiencias de oficio.

Efectos de la Separación Judicial

  • Adquisición del estado de separación judicial.
  • Subsistencia de los derechos y deberes entre cónyuges, salvo aquellos incompatibles con la vida separada.
  • Disolución del régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales, si así lo solicitan.
  • No altera el derecho a sucederse por causa de muerte.
  • El cónyuge que dio origen a la causal de separación debe proveer lo necesario para la subsistencia del otro.

Reconciliación

Los cónyuges pueden reconciliarse sin impedimento. Si el proceso de separación aún se tramita, se solicita la suspensión. Si ya se dictó sentencia, se puede solicitar su anulación.

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