Regulación Laboral: Modificaciones, Suspensiones y Excedencias Contractuales
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Movilidad Sustancial de las Condiciones de Trabajo
La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Se considerarán modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- Horario
- Sistema de retribución y cuantía salarial
- Régimen de trabajo a turnos
- Jornada laboral
Tipos de Modificaciones
- Modificaciones Individuales: El empresario deberá notificarlo al trabajador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad. El trabajador tiene derecho a elegir entre aceptarlo o no aceptarlo.
- Modificaciones Colectivas: Cuando la modificación afecte a un grupo o a la totalidad de los trabajadores.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Las causas de suspensión del contrato de trabajo pueden ser, entre otras:
- Incapacidad Temporal: Por accidente o enfermedad.
- Invalidez Permanente: En sus grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Maternidad y Paternidad: Incluye maternidad (16 semanas), adopción o acogimiento de menores de 6 años, o de mayores de 6 años con discapacidad, extranjeros o en situación de no inserción.
- Suspensión de Empleo y Sueldo: Por razones disciplinarias.
- Fuerza Mayor Temporal: Por ejemplo, un siniestro temporal que afecte a la producción de la empresa.
- Decisión de la Trabajadora: Por ser víctima de violencia de género.
Excedencias
1. Excedencia Forzosa
Se concede por el ejercicio de un cargo público o sindical que impida la asistencia al trabajo. Se reserva el puesto de trabajo y el periodo computa a efectos de antigüedad.
2. Excedencia por Cuidado de Hijos
Se puede solicitar hasta que el hijo cumpla 3 años (por nacimiento, adopción o acogimiento). Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año (con carácter preferente) y el periodo computa a efectos de antigüedad.
3. Excedencia Voluntaria
- Se requiere una antigüedad mínima de un año en la empresa.
- El periodo de duración de la excedencia debe ser de no menos de 4 meses y no más de 5 años.
- Deben transcurrir 4 años desde el final de una excedencia voluntaria anterior para poder solicitar otra.
- No se reserva el puesto de trabajo, pero sí se tiene derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
- No computa a efectos de antigüedad.
4. Excedencia por Cuidado de Familiares
- Para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- La duración máxima no puede ser superior a dos años.
- Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año.
- El periodo computa a efectos de antigüedad.