Regulación Legal de Asociaciones en España: Constitución, Prohibiciones y Control Judicial
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Aspectos Clave del Derecho de Asociación en España
Constitución e Inscripción Registral de Asociaciones (Artículo 22.3 CE)
El artículo 22.3 de la Constitución Española (CE) establece que «las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad». De este precepto han surgido dos cuestiones problemáticas, resueltas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LO 1/2002):
Naturaleza Constitutiva y Publicidad Registral
En virtud del reconocimiento constitucional del ejercicio de este derecho, la asociación quedará válidamente constituida por el mero acuerdo de voluntades. La obligación de inscripción se vincula expresamente «a los solos efectos de publicidad», es decir, no a otros efectos (como los constitutivos). Esto solo supone una carga para la Administración, que deberá inscribirla. Para constituir una asociación se requiere el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, formalizado mediante acta fundacional. Con la creación del acta, la asociación adquirirá su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin necesidad de la inscripción registral y a pesar de su carácter obligatorio.
Consecuencias de la No Inscripción en el Registro
La inscripción en el registro permite la introducción de un régimen de imputación de responsabilidad diferenciado. Estas asociaciones inscritas responderán de sus obligaciones con su patrimonio, y no con el de sus miembros. Esto supone una garantía tanto para los terceros que se relacionan con ellas como para sus propios miembros.
Asociaciones Prohibidas e Ilegales (Artículos 22.2 y 22.5 CE)
El marco constitucional español establece claras limitaciones al derecho de asociación, distinguiendo entre asociaciones ilegales y prohibidas:
Asociaciones Ilegales (Artículo 22.2 CE)
El artículo 22.2 establece: «Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales». Se incluyen, entre otras, «las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas», «las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia», «las que empleen medios violentos o de control de la personalidad» o «las que posean fines delictivos».
Asociaciones Prohibidas (Artículo 22.5 CE)
Por su parte, el artículo 22.5 dispone: «Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar». Estas no están tipificadas como delito, sino que están prohibidas directamente por la Constitución.
- Asociaciones Secretas: Son aquellas que tienen la voluntad expresa de mantener en secreto su existencia, sus verdaderos fines, sus actividades o la identidad de sus miembros.
- Asociaciones Paramilitares: Finalmente, las asociaciones paramilitares, si bien están expresamente prohibidas por la Constitución, son además consideradas ilegales y tipificadas como delito. Son aquellas que adoptan estructuras organizativas, comportamientos o muestran signos propios de organizaciones militares.
Control Judicial de las Asociaciones (Artículo 22.4 CE)
El artículo 22.4 establece: «Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada». La suspensión o disolución de las asociaciones solo podrá declararse en los siguientes supuestos (artículo 38 de la LOA):
- Cuando tengan la condición de asociación ilícita, de acuerdo con las leyes penales.
- Por las causas previstas en leyes especiales o en la propia Ley Orgánica 1/2002.
- Cuando se declare nula o disuelta por aplicación de la legislación civil o por los tribunales civiles.