Regulación Legal de Contratos de Viajes Combinados y Aprovechamiento por Turnos
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T.5. Contratos Especiales en el Sector Turístico
Contrato de Viaje Combinado
El contrato de viaje combinado incluye la presentación de varios servicios cuya duración sea superior a 24 horas o incluya noche de estancia. La agencia de viajes actúa como organizador o minorista.
El consumidor que contrata esto puede hacerlo con nombre propio o con el de otro.
Regulación y Documentación
La regulación de viajes combinados se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2007, que refundió varias leyes de defensa de los consumidores, entre ellas la derogada Ley 21/1995, de 6 de Julio, reguladora de viajes combinados.
El organizador deberá ofrecer un programa o folleto donde se detalla el viaje combinado. Esta información será vinculante para el organizador y el detallista del viaje combinado, salvo que:
- Los cambios en dicha información se hayan comunicado por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato.
- Después se produzcan modificaciones necesarias.
El contrato será formulado por escrito y tendrá entre sus cláusulas los determinados elementos esenciales.
Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles
Se prohíbe el uso del término multipropiedad o cualquier otro que induzca a pensar que el comprador adquiere un derecho de propiedad. Este contrato es una especie dentro del género Contrato de Aprovechamiento de bienes de uso turístico.
A) Concepto, Naturaleza y Configuración Jurídica
El aprovechamiento por turno es la facultad de utilizar, con carácter exclusivo, un alojamiento turístico susceptible de utilización independiente.
El periodo específico de cada año es lo que la ley denomina turno, cuya duración mínima será de 7 días consecutivos.
Obligaciones del Promotor
El promotor fijará su duración (máximo 50 años) desde la fecha de inscripción registral del régimen. Si construyera sobre un inmueble en construcción, el cómputo contará desde la inscripción de la terminación de la obra.
Antes de iniciar la transmisión de los derechos de aprovechamiento, deberá tener equipado cada apartamento, redactando un inventario que entra dentro del contrato de venta.
El interesado adquiere un derecho real limitado por medio de una compraventa.