Regulación Legal sobre la Inscripción y Tenencia de Armas de Fuego
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Artículo 5: Inscripción de Armas de Fuego
Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor.
La inscripción solo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.
El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero podrá ser verificado exclusivamente por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley, dentro de su respectiva jurisdicción, y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener el arma.
Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.
Artículo 5° A: Requisitos para la Inscripción
Las autoridades señaladas en el artículo 4° solo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de edad: Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas.
- b) Tener domicilio conocido.
- c) Acreditar conocimientos y aptitudes: Debe demostrar los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. El reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y psíquica.
- d) Antecedentes penales: No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes.
- e) Situación procesal: No haber sido dictado a su respecto un auto de apertura del juicio oral.
- f) Violencia Intrafamiliar: No haber sido sancionado en procesos sobre esta materia.
Excepciones y Obligaciones Adicionales
La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo, referido a la aptitud física y psíquica.