Regulación Legal de la Movilidad Funcional y Geográfica en el Derecho Laboral Español
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Regulación de las Modificaciones Laborales y la Movilidad del Trabajador
Movilidad Funcional
La movilidad funcional implica un cambio en las funciones desempeñadas por el trabajador.
Movilidad Funcional Dentro del Grupo Profesional
- Puede ser temporal o definitiva.
- No necesita razones organizativas ni técnicas que la justifiquen.
- La retribución será la correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
Movilidad Funcional Fuera del Grupo Profesional
Debe distinguirse entre temporal y definitiva:
Movilidad Temporal Fuera del Grupo
- Debe existir una causa organizativa o técnica que la justifique.
- Se realiza por el tiempo imprescindible.
- Movilidad Descendente: Puede ocurrir por razones imprevisibles. Se mantiene la retribución superior que tenía.
- Movilidad Ascendente: El trabajador cobrará la retribución correspondiente a las funciones superiores que desempeña.
Movilidad Definitiva Fuera del Grupo
Se considera una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT).
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica implica el cambio de lugar de trabajo que requiere un cambio de lugar de residencia.
Traslado (Cambio Definitivo)
Es el cambio de centro de trabajo de carácter definitivo, o cuando supera el año (más de 12 meses) en un periodo de tres años.
Requisitos y Procedimiento del Traslado
- Justificación: Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
- Preaviso: Mínimo de 30 días.
Opciones del Trabajador ante el Traslado
- Aceptar el traslado con derecho a percibir los gastos de traslado para él y su familia.
- Trasladarse y recurrir la decisión judicialmente. La decisión empresarial es ejecutiva.
- Extinguir el contrato con derecho a indemnización (con un máximo de 360 días de salario).
Desplazamiento (Cambio Temporal)
Es el cambio de centro de trabajo temporal, cuando no supera el año (12 meses) en un periodo de tres años.
Requisitos y Derechos del Desplazamiento
- Preaviso: Con antelación suficiente. Si es superior a tres meses, el preaviso debe ser de 5 días laborales de antelación.
- Permiso: Si el desplazamiento es superior a tres meses, el trabajador tiene derecho a 4 días de permiso retribuido por cada tres meses de desplazamiento.
Opciones del Trabajador ante el Desplazamiento
- Aceptar el desplazamiento.
- Desplazarse y recurrir la decisión judicialmente. La decisión será ejecutiva.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
Las MSCT son aquellas que afectan a elementos esenciales del contrato de trabajo. Incluyen:
- Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Trabajo a turnos.
- Sistema de retribución y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Movilidad funcional definitiva fuera del grupo profesional.
Procedimiento y Opciones del Trabajador ante la MSCT
- Preaviso: Mínimo de 15 días.
El trabajador puede optar por:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir la modificación judicialmente.
- Extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 meses (270 días).
Nota importante: Si la modificación supone un menoscabo de su dignidad, el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho a indemnización como si se tratara de un despido improcedente.