Regulación Legal del Nombre y Apellido: Derechos y Procedimientos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,42 KB
El Nombre: Identificación y Características Legales
El nombre es el medio de identificación de las personas en la sociedad. Está compuesto por el prenombre (la forma de designación de un individuo) y por el apellido (la designación común a todas las personas pertenecientes a una familia).
Características del Nombre
El nombre posee las siguientes características esenciales:
- Obligatoriedad: Toda persona debe llevar un nombre.
- Unidad: Es único, ya que las personas no pueden tener más de uno.
- Indivisibilidad: No puede ser dividido o fragmentado.
- Oponibilidad erga omnes: Permite usar el nombre frente a todos, siendo un derecho oponible a terceros.
- Extrapatrimonialidad: Es inestimable en dinero, aunque su uso indebido puede generar derechos patrimoniales (por ejemplo, indemnizaciones).
- Inalienabilidad: No puede ser enajenado o transmitido mediante acto jurídico alguno.
- Imprescriptibilidad: No se puede adquirir ni perder por el transcurso del tiempo.
Elección del Prenombre
Proceso de Inscripción
La elección del prenombre surge de la responsabilidad parental, correspondiendo a ambos padres o a quien ellos autoricen. Su inscripción se realiza en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas.
En caso de desacuerdo entre los padres, uno de ellos puede acudir al juez competente, quien deberá resolverlo por el procedimiento más breve posible. Si ninguno de los padres pudiera realizar la elección, esta recaerá sobre el Ministerio Público.
Restricciones y Permisiones
Existen ciertas limitaciones y flexibilidades en la elección del prenombre:
- Restricciones: No se pueden inscribir más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres iguales al de un hermano vivo, ni nombres que sean extravagantes o ridículos.
- Permisiones: Sí pueden inscribirse nombres aborígenes, o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
El Apellido: Designación Familiar
El apellido es la designación común a todos los miembros de la familia.
Tipos de Apellido
- Doble Apellido: Es la agregación del apellido materno al paterno.
- Apellido Compuesto: Es aquel que se presenta integrado por dos apellidos inseparables.
Asignación del Apellido
Hijo Matrimonial
El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges. En caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro progenitor.
Hijo Extramatrimonial
El hijo extramatrimonial lleva el apellido del progenitor que lo reconoce como tal.
Menor sin Filiación Determinada
El menor sin filiación determinada es dotado de un apellido común que no genere confusiones de parentesco con apellidos homónimos.
Uso Social del Apellido
Si el interesado ha usado en su vida social un apellido determinado, se le debe imponer ese apellido.
Cambio de Nombre
Requisitos y Motivos
El cambio de nombre solo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Estos motivos pueden incluir:
- Cuando el seudónimo adquiere notoriedad.
- Por razones de cultura étnica o religiosa.
- Por afectación a la personalidad del individuo.
Casos sin Intervención Judicial
No requieren intervención judicial los cambios de nombre realizados por:
- La Ley de Identidad de Género (se tramita por vía administrativa).
- Quien ha sido víctima de apropiación ilegal o alteración del estado civil o de la identidad.
Procedimiento de Cambio
El cambio del nombre debe tramitarse por el proceso más abreviado. Se debe publicar un edicto en el diario oficial una vez al mes durante dos meses, con el fin de proteger los intereses de terceros.
Acciones de Protección del Nombre
Existen diversas acciones legales para proteger el nombre:
- Acción de Reclamación o Reconocimiento: Se confiere a quien se le ha denegado, afectado o desconocido el derecho al nombre. Obliga a quien incurra en esas actitudes a cesar en ellas.
- Acción de Impugnación, Contestación o Usurpación: Se dirige contra quien usa el nombre sin derecho, para que cese su uso indebido y resarza los daños y perjuicios ocasionados.
- Acción de Defensa del Buen Nombre o Supresión: Procede cuando el nombre ha sido usado maliciosamente para designar una cosa o producto, acarreando un perjuicio material o moral, o lesionando la personalidad o la intimidad del sujeto.
El Seudónimo
Definición y Adquisición
El seudónimo es la designación que una persona voluntariamente se da a sí misma, a menudo por un "bautismo popular". Puede cambiarse y dejarse de usar. Se adquiere por el uso prolongado y notorio.