Regulación Legal de la Pensión de Alimentos y la Disolución del Régimen Económico Matrimonial
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D. La Prestación de Alimentos (Obligación Alimentaria)
El juez deberá determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, acomodando las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Cada progenitor está obligado a satisfacer alimentos, pero ello no significa que la forma de prestarlos tenga que ser la misma.
Modalidades de Contribución según el Régimen de Custodia
- Custodia Individual: No es infrecuente que, si la custodia de los hijos corresponde a uno solo de los progenitores, este realice su contribución mediante la atención personal cotidiana que les proporciona. La contribución del progenitor no custodio consistirá en el pago de una pensión mensual alimenticia en metálico.
- Custodia Compartida: Será normal que ambos progenitores destinen mensualmente una cantidad de dinero para atender los gastos de los hijos, cantidad que no tiene necesariamente que ser la misma.
Criterios para la Fijación de la Pensión de Alimentos
Para fijar la contribución y pensión de alimentos se tomarán en cuenta dos parámetros fundamentales: las circunstancias económicas de los progenitores y las necesidades de los hijos.
Prioridad de la Necesidad de los Hijos
Ambos parámetros no tienen la misma importancia, siendo prioritaria la necesidad de los hijos. Se debe asegurar un mínimo vital para los hijos menores, una cantidad de dinero con la que se pueda atender a sus necesidades imprescindibles, aunque ello suponga un gran sacrificio para el progenitor deudor.
Excepción: Si el progenitor deudor se encuentra en un estado de absoluta pobreza, por no recibir ningún salario o ayuda, se procede a la suspensión temporal del pago de la pensión.
Evaluación de las Circunstancias Económicas de los Progenitores
Se debe tener en cuenta la situación patrimonial de ambos. Además, es crucial ponderar hasta qué punto el empeoramiento de la situación patrimonial del deudor de alimentos es imputable a su falta de diligencia al buscar un puesto de trabajo.
2. Régimen Económico Matrimonial (REM)
Las medidas definitivas derivadas de procesos matrimoniales también se proyectan sobre los bienes de los cónyuges:
- Nulidad y Divorcio: Las sentencias de nulidad y divorcio provocan la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera que fuera este. Si el matrimonio se declara inválido o se disuelve, desaparece la necesidad de regular las relaciones patrimoniales entre personas que ya no están casadas.
- Separación Legal: La separación legal produce la extinción de la sociedad de gananciales y del régimen de participación. Sin embargo, dado que tras ella el vínculo matrimonial subsiste, sigue siendo necesario ordenar las relaciones patrimoniales de los cónyuges, pasando automáticamente a un régimen de separación de bienes.