Regulación Legal de la Persona Física: Capacidad, Inicio y Fin

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Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar en la Persona Física

La persona tiene una capacidad natural de actuar que va evolucionando con la edad. Coloquialmente se llama madurez o inmadurez del individuo. Su evolución depende de la edad, circunstancias sociales, familiares y educacionales. No obstante, la plena madurez psíquica evolutiva se alcanza normalmente por parte de todos los individuos a una determinada edad.

El derecho tiene en cuenta esa capacidad natural de actuar y la regula a través de los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La capacidad jurídica es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. La tienen todas las personas por el mero hecho de serlo.

La capacidad de obrar es la capacidad de ejercitar esos derechos. Se alcanza a una determinada edad, que es cuando socialmente se acepta que se ha alcanzado la madurez psíquica y puede depender de diversas circunstancias personales (edad, nacionalidad, vecindad, estado civil, etc.).

El Principio y el Fin de la Persona Física: Nacimiento y Muerte

Si bien nacimiento y muerte son conceptos biológicos, el derecho los matiza y les da sentido y contenido propio.

La persona ha nacido cuando el feto tiene forma humana y viviere 24 horas fuera del seno materno (art. 30 Cc).

Concepto debido a lo antiguo del Código Civil. Pero todavía vigente y que puede considerarse matizado por otros principios. No obstante, antes del nacimiento ya se reconocen derechos al concebido y no nacido llamado “nasciturus”.

La muerte supone la extinción de la capacidad de obrar y se determina con la muerte biológica.

No obstante, en caso de duda del fallecimiento y para evitar la inseguridad jurídica que ello puede suponer para la sociedad, se establecen una serie de medidas para declarar fallecido al individuo sin que se tenga la certeza física.

La Edad y la Capacidad de Obrar

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años (artículos 12 CE y 3151 Cc). Con la mayoría de edad se alcanza la plena capacidad de obrar. Se parte de que con esa edad se ha alcanzado la madurez suficiente para saber discernir y decidir por sí solo.

El menor de edad, tiene capacidad jurídica pero no capacidad de obrar. Por eso toda actuación jurídica debe ser realizada por sus padres o tutores.

Si un menor efectúa un contrato puede ser anulado por sus padres o tutores o él mismo al alcanzar la mayoría de edad si lo consideran perjudicial para sus intereses.

La Capacidad Natural

Si al alcanzar determinada edad se presupone que toda persona alcanza una determinada madurez que le capacita para actuar libre y responsablemente, hay casos que por causas físicas o psíquicas no es así.

En aquellos casos que la capacidad de discernir no ha alcanzado aquel mínimo necesario, el derecho establece unas figuras de protección para aquellas personas.

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