Regulación de Licencias de Patentes: Tipos y Requisitos Legales
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Las Licencias de Patentes: Tipos y Regulación
En virtud de las licencias, en lugar de la transmisión plena del derecho sobre la patente, se autoriza a un tercero a la explotación de su objeto. Estas pueden ser voluntarias, obligatorias y de pleno derecho.
Licencias Voluntarias
Las licencias voluntarias tienen lugar por un pacto entre el licenciante (titular) y el licenciatario, a quien se autoriza para ejercitar los derechos derivados de la patente a cambio de una contraprestación, en el régimen y con los límites que las partes acuerden. El contrato deberá constar por escrito, pero los efectos frente a terceros solo se producen desde su inscripción en el Registro de Patentes. Pueden ser limitadas o ilimitadas, simples o exclusivas. El licenciatario podrá ejercitar en su propio nombre todas las acciones que en la LP (Ley de Patentes) se reconocen al titular frente a terceros.
Licencias de Pleno Derecho
Las licencias de pleno derecho tienen lugar como consecuencia de una declaración pública del titular de la patente dirigida a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), que la inscribirá. Por esta declaración, el titular manifiesta que permitirá a cualquier interesado utilizar la invención patentada en calidad de licenciatario no exclusivo, a cambio de una compensación.
Licencias Obligatorias
Las licencias obligatorias se conceden en contra de la voluntad del titular por la OEPM, quien determinará el contenido y las condiciones. Para que la cesión sea válida, es preciso que la licencia se transmita junto con la empresa que la explote. Para la concesión, el interesado deberá probar que ha intentado obtener la licencia sin conseguirlo.
Clases de Licencias Obligatorias:
- Licencia obligatoria por falta o insuficiencia de explotación.
- Supuestos de dependencia entre patentes o entre patentes y derechos de obtención vegetal. Se produce cuando no es posible explotar el invento protegido sin menoscabo de los derechos conferidos a una patente anterior.
- El tercer tipo obedece a la necesidad de poner término a prácticas contrarias a la legislación de defensa de la competencia. Esto ocurre cuando existe una resolución firme que haya declarado la violación del derecho de la competencia por parte del titular.
- Licencias obligatorias por motivos de interés público.
- Licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos.
Normas Comunes a la Cesión y Licencias
El licenciante responde frente al licenciatario si se declara, con posterioridad, que este en realidad no era el titular. Frente a terceros, responden solidariamente el licenciante y el licenciatario de las indemnizaciones que tuviesen lugar.
T11 pt1