Regulación Marítima en España: Estructura Administrativa, Buques y Deberes del Capitán

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Órganos Centrales de la Administración Marítima

El Ministerio de Fomento cuenta con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), que es el órgano administrativo central a través del cual el Gobierno desarrolla la política de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española. Ordena y ejecuta las inspecciones y controles técnicos, radioelectrónicos, etc.

Otros ministerios y organismos relevantes incluyen:

  • El Ministerio de Agricultura y Pesca.
  • El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría de Estado de las Aguas y Costas.
  • La Comisión Internacional de Política Marítima.
  • El Ministerio de Defensa.
  • El Ministerio del Interior.

Órganos Periféricos de la Administración Marítima

La Administración Marítima del Estado central se compone también de órganos periféricos que ejercen su función en un espacio marítimo-terrestre limitado del Estado.

Las Capitanías Marítimas desempeñan las funciones marítimas en cada uno de los puertos en que se desarrolle un determinado nivel de actividad de navegación o lo que requieran las condiciones de tráfico o seguridad. Están subdivididas en tres categorías: 1.ª, 2.ª y 3.ª.

Concepto de Buque

Se define como buque no solo a las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje, sino también a los diques flotantes, pontones, dragas, ganguiles y cualquier otro aparato flotante destinado al servicio de la industria o del comercio marítimo o fluvial.

Indicativo de Matrícula y su Visualización

El indicativo de matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas las embarcaciones de la lista 7.ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación, de forma que puedan ser fácilmente identificados en la mar.

El indicativo de matrícula se compone de:

  • Un número correspondiente a la lista de matrícula.
  • Dos letras correspondientes a la provincia marítima.
  • Un número correspondiente al distrito marítimo.
  • Un número correspondiente al folio.
  • Un número correspondiente al año de matrícula.

Nacionalidad de los Buques

El Convenio de Ginebra sobre Alta Mar, de 29 de abril de 1958, establece concretamente que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado, de cuya jurisdicción dependerán exclusivamente. Asimismo, todos los Estados tienen el derecho de que los buques que enarbolen su bandera naveguen por alta mar, correspondiendo a cada Estado establecer los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques.

Un buque no adscrito a ninguna nacionalidad sería un Estado independiente y soberano en mares libres, pues en alta mar no está sometido a la jurisdicción de ningún Estado.

Abanderamiento y Matrícula

El abanderamiento de todo buque civil es el acto administrativo por el cual se autoriza a que el mismo arbole el pabellón nacional.

La matrícula o puerto de matrícula de todo buque civil es el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado. El titular de la embarcación podrá elegir el puerto de matrícula.

Pabellones de Conveniencia

También llamados banderas de complacencia, son los de aquellos países cuya legislación facilita al máximo el abanderamiento de buques, al mismo tiempo que liberaliza en la misma medida a sus armadores en el aspecto fiscal e incluso laboral.

Pasavante

El pasavante es el documento que expide provisionalmente el cónsul español para que los buques de procedencia extranjera, adquiridos por españoles y cuya importación haya sido autorizada por el Gobierno, puedan navegar para dirigirse a puerto nacional.

En ningún caso este pasavante tendrá validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el armador deberá solicitar el abanderamiento del buque de que se trate.

Obligaciones Técnicas del Capitán

El capitán ostenta la dirección técnica de la navegación del buque, asumiendo su gobierno efectivo cuando lo juzgue oportuno y, en particular, en los supuestos previstos en el apartado siguiente.

Siéndole de aplicación, en cuanto a su responsabilidad y autoridad, las disposiciones previstas en las normas internacionales de gestión de seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.

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