Regulación Marítima Española: Organismos, Competencias y Definición de Buque
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Organización y Regulación Marítima en España
Ministerios y Organismos Clave
- Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana):
- Dirección General de la Marina Mercante: Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos.
- Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
- Comisión Nacional de Salvamento Marítimo: Coordinación con Comunidades Autónomas.
- Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).
- Puertos del Estado: Autoridades Portuarias.
- Ministerio de Agricultura y Pesca: Secretaría General de Pesca.
- Ministerio de Defensa: Tribunal Marítimo Central.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) asumen competencias en diversos ámbitos:
- Ámbito Portuario: Competencias plenas sobre puertos pesqueros, deportivos y de refugio que no estén incluidos como puertos de interés general.
- Ámbito Pesquero: Competencias en la pesca en aguas interiores y el marisqueo, incluyendo la ordenación de la flota pesquera y la inspección.
- Actividades Náuticas: Explotación de escuelas deportivas náuticas y expedición de titulaciones para el manejo de embarcaciones de recreo y titulaciones deportivas subacuáticas.
Sociedades de Clasificación: Casos Especiales para Buques Españoles
La intervención de sociedades de clasificación es necesaria en los siguientes supuestos para buques españoles:
- Cuando un buque español realiza viajes entre dos puertos extranjeros y su traslado a España resultaría muy costoso.
- Cuando un buque español se construye o se somete a obras de transformación, reforma o gran reparación en el extranjero.
- Cuando un buque se encuentra en el extranjero y se solicita su abandono en España.
Definición y Naturaleza Jurídica del Buque
Definición de Buque
Se considera buque a cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto a la defensa nacional. También se incluyen aquellos artefactos flotantes sin propulsión que, sin haber sido construidos para la navegación, lo hayan sido para ser remolcados o para permanecer anclados.
Naturaleza Jurídica del Buque
El buque es un bien mueble registrable, compuesto de partes integrantes y pertenencias.
- Las partes integrantes son los elementos estructurales, como el casco, las máquinas y las hélices.
- Las pertenencias son los elementos destinados al servicio del buque, como los aparejos.
- A estos se añaden los accesorios, que son elementos consumibles.
Señalización de Peligros
A continuación, se presentan algunas señalizaciones comunes de peligro:
- INFLAMABLE
- IRRITANTE
- PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE