Regulación Marítima Española: Organismos, Competencias y Definición de Buque

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Organización y Regulación Marítima en España

Ministerios y Organismos Clave

  • Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana):
    • Dirección General de la Marina Mercante: Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos.
    • Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
    • Comisión Nacional de Salvamento Marítimo: Coordinación con Comunidades Autónomas.
    • Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).
    • Puertos del Estado: Autoridades Portuarias.
  • Ministerio de Agricultura y Pesca: Secretaría General de Pesca.
  • Ministerio de Defensa: Tribunal Marítimo Central.

Competencias de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) asumen competencias en diversos ámbitos:

  • Ámbito Portuario: Competencias plenas sobre puertos pesqueros, deportivos y de refugio que no estén incluidos como puertos de interés general.
  • Ámbito Pesquero: Competencias en la pesca en aguas interiores y el marisqueo, incluyendo la ordenación de la flota pesquera y la inspección.
  • Actividades Náuticas: Explotación de escuelas deportivas náuticas y expedición de titulaciones para el manejo de embarcaciones de recreo y titulaciones deportivas subacuáticas.

Sociedades de Clasificación: Casos Especiales para Buques Españoles

La intervención de sociedades de clasificación es necesaria en los siguientes supuestos para buques españoles:

  • Cuando un buque español realiza viajes entre dos puertos extranjeros y su traslado a España resultaría muy costoso.
  • Cuando un buque español se construye o se somete a obras de transformación, reforma o gran reparación en el extranjero.
  • Cuando un buque se encuentra en el extranjero y se solicita su abandono en España.

Definición y Naturaleza Jurídica del Buque

Definición de Buque

Se considera buque a cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto a la defensa nacional. También se incluyen aquellos artefactos flotantes sin propulsión que, sin haber sido construidos para la navegación, lo hayan sido para ser remolcados o para permanecer anclados.

Naturaleza Jurídica del Buque

El buque es un bien mueble registrable, compuesto de partes integrantes y pertenencias.

  • Las partes integrantes son los elementos estructurales, como el casco, las máquinas y las hélices.
  • Las pertenencias son los elementos destinados al servicio del buque, como los aparejos.
  • A estos se añaden los accesorios, que son elementos consumibles.

 comburente                 Gvo08                  Gvo05

Señalización de Peligros

A continuación, se presentan algunas señalizaciones comunes de peligro:

  • INFLAMABLE
  • IRRITANTE
  • PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

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