Regulación de Medios Audiovisuales en España: De la TV Tradicional a Internet

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Clasificación de Publicaciones Escritas y Programas de TV (Real Decreto 3471/1977)

Este Real Decreto clasifica las publicaciones escritas en periódicos de interés general, infantil, especial y adulto. También clasifica las películas y programas de televisión según la edad recomendada: especialmente recomendado para la infancia, -7, -13, -18 y X.

El Estatuto Jurídico de Internet: Desafíos y Responsabilidades

El legislador se enfrenta al desafío de regular Internet: ¿adelantarse o esperar a su consolidación? La cuestión de la responsabilidad legal en Internet es crucial. El artículo 10 reconoce el derecho a la libertad de expresión, que puede estar sujeto a ciertas formalidades.

Para los prestadores de servicios de la UE, la directiva establece:

  • Transparencia sobre la identidad del prestador.
  • Criterios para determinar la ubicación del servicio.
  • Control en el origen de la actividad.

La regulación de prestadores fuera de la UE es compleja debido al derecho internacional.

Retos de la Televisión Pública

Áreas Clave:

  • Redefinición de su papel.
  • Impacto de Internet.
  • Gobernanza.
  • Financiación.

Obligaciones de la Televisión Pública

La televisión pública debe:

  • Promover el conocimiento y la difusión de los principios constitucionales y valores cívicos.
  • Garantizar información objetiva, veraz y plural.
  • Facilitar el debate, la participación y la cohesión social.
  • Promover las culturas españolas, los valores de paz, ecológicos y los derechos de los menores.

Equilibrio Financiero: Compensación por el Servicio Público

Para compensar la falta de publicidad, se establecen mecanismos como:

  • Compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
  • Aportaciones de los operadores de telecomunicaciones.
  • Aportaciones de las sociedades concesionarias.
  • Ingresos por servicios prestados, productos y rentas del patrimonio.
  • Aportaciones voluntarias.

Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA)

La LGCA establece:

  • Derechos del público.
  • Derechos de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  • Normas para la regulación y coordinación del mercado audiovisual.
  • Régimen jurídico básico para la prestación de servicios en un mercado transparente y plural.

Derechos del Público:

  • Recibir una comunicación plural.
  • Derecho a una pluralidad cultural y lingüística.
  • Derecho a una comunicación transparente.
  • Derechos del menor.
  • Derechos de las personas con discapacidad.

Publicidad: Definición y Tipos

La publicidad es una comunicación comercial que promueve la contratación de productos.

Publicidad Ilícita:

  • Atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los valores constitucionales.
  • Presenta a la mujer de forma vejatoria o discriminatoria.
  • Se dirige a menores aprovechándose de su credulidad.
  • Es subliminal.
  • Incumple la normativa específica para ciertos productos o servicios.
  • Es engañosa, desleal o agresiva.

Publicidad Comparativa: Requisitos

La publicidad comparativa debe:

  • Comparar productos que cumplan la misma función.
  • Incluir el precio.
  • Utilizar la misma denominación para los productos.
  • No usar réplicas ni imitaciones.

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