Regulación y Modalidades de Prestación de Servicios Públicos: Gestión Directa e Indirecta

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,76 KB

Formas de Prestación de los Servicios Públicos: Clases

La prestación de servicios públicos por parte de la Administración Pública puede realizarse según cuatro modalidades distintas, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

a. Gestión Directa

Bajo la denominación de gestión directa se engloban todos aquellos modos de prestación en los cuales la Administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios o por medio de entidades instrumentalizadas. Esta modalidad gestora se caracteriza por:

  • Actuar a través de su propia estructura y organización burocrática, lo que elimina cualquier intervención de terceros en la prestación del servicio.
  • La propia Administración prestadora del servicio es quien aporta el capital necesario para ello.

El riesgo de la actividad de gestión difiere según el modelo de gestión directa que se adopte (principio de libre elección de la forma de gestión del servicio público). Esta modalidad no implica la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Dentro de la gestión directa se engloban los cuatro supuestos siguientes:

  1. Prestación por la propia Administración.
  2. Prestación mediante organismo autónomo.
  3. Prestación mediante entidad pública empresarial (terminología LOFAGE).
  4. Prestación mediante sociedad mercantil sin participación de capital privado.

Para la gestión de servicios de titularidad de la Administración local, véase el artículo 85 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Monopolio Público y la Municipalización

En relación con el monopolio público, se pueden consultar:

  • La Constitución Francesa de 1946 (Preámbulo).
  • El Tratado de la Comunidad Europea.
  • La Constitución Española (art. 128.2 CE).

Ejemplos de servicios públicos sin monopolio incluyen la televisión.

La municipalización de servicios públicos implica:

  • La “publicatio” (arts. 128.2 CE y 86.3 LBRL 1985), que implica la reserva al sector público.
  • El monopolio (art. 97.2 TRRU 1986).

El proceso de municipalización generalmente sigue los siguientes pasos:

  • Acuerdo inicial y designación de una Comisión de estudio.
  • Elaboración de Memoria.
  • Exposición pública.
  • Aprobación por el Pleno del Ayuntamiento (mayoría absoluta).
  • Dictamen de órgano consultivo.
  • Aprobación del Gobierno autonómico (en un plazo de 3 meses).

H8Uj+JRPOB4PzhPgohRPIpH8eDCAHdIQXO1kVIbA

b. Gestión Indirecta (Aplicación de la LCSP)

Gestión Privada o Indirecta

En estos casos, nos encontramos ante una modalidad contractual de prestación de los servicios públicos, por cuanto dicha actividad corresponde a una persona privada que acuerda su prestación con la Administración Pública titular del servicio, previo el oportuno proceso de selección del contratista. Su régimen jurídico se encontraba previsto en los artículos 154 a 170 de la LCAP (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

Por lo que se refiere a los servicios públicos que pueden ser objeto del contrato de gestión (artículo 155 LCAP), la Administración Pública podrá acudir a este medio cuando tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares y no impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Existen diversas modalidades de contratación de la gestión de los servicios públicos (SP), que obedecen a supuestos y características diferentes:

  • (i) Concesión administrativa
  • (ii) Gestión interesada
  • (iii) Concierto
  • (iv) Sociedad mercantil participada o empresa de economía mixta

(i) Concesión Administrativa

  • Es el contrato celebrado entre la Administración y un particular mediante el cual se le reconoce el derecho a ejercitar, a su riesgo y ventura, una actividad de servicio público reservada a la Administración, bajo la supervisión de la Administración titular de la actividad.

Entradas relacionadas: