Regulación del Trabajo Nocturno y Horas Extraordinarias
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Jornada Nocturna
Tendrá carácter de jornada nocturna la realizada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considerará trabajador nocturno aquel que desarrolla su jornada laboral como mínimo durante 3 horas diarias en horario nocturno.
La jornada nocturna no podrá exceder las 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días. Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.
El trabajo nocturno conlleva una retribución específica, que se determina en el convenio colectivo, salvo que el salario ya se haya establecido atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo o se haya acordado una compensación con días de descanso.
Horas Extraordinarias
Se considera hora extraordinaria aquella realizada sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo individual. Podrán realizarlas los trabajadores con contrato a jornada completa y aquellos con contratos a tiempo parcial.
El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, excepto aquellas realizadas para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes en la empresa.
La realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario, excepto las mencionadas en el punto anterior (fuerza mayor).
El empresario deberá llevar un control por escrito de las horas extraordinarias realizadas por cada uno de los trabajadores. Además, los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario sobre las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador.
La realización de horas extraordinarias está controlada en la actualidad por la obligación de registrar la jornada (fichar a la entrada y a la salida) que ha impuesto el Gobierno en todas las empresas.
La retribución de las horas extraordinarias está fijada mediante convenio colectivo o por acuerdo entre las partes, que nunca podrá ser inferior a lo estipulado por el convenio.
La retribución de las horas extraordinarias podrá realizarse de dos maneras:
- Retribución (dinero): En ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.
- Compensación: Compensación de las horas extraordinarias realizadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto, las horas extraordinarias deberán ser compensadas con un descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.