Regulación del trabajo nocturno, jornada a turnos, horas extraordinarias y descansos laborales
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1.3 El trabajo nocturno
Características
- Horario: desde las 22:00 hasta las 06:00.
- Trabajador nocturno:
- Se considera trabajador nocturno a quien realiza, al menos, tres horas diarias en horario nocturno o cuando al menos un tercio de la jornada anual se realiza en horario nocturno.
- Periodo máximo:
- La jornada máxima de trabajo para cómputos de referencia es de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días.
- Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las excepciones legales que procedan.
- Retribución:
- La retribución se fija en el convenio colectivo, salvo que el salario esté establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o que se compense con descansos.
1.4 Jornada a turnos
Se habla de jornada a turnos cuando distintos equipos de trabajadores rotan sobre el mismo puesto de trabajo en días o jornadas sucesivas.
Los turnos de trabajo son las diferentes franjas horarias en que se divide una jornada diaria (mañana, tarde y noche), normalmente de ocho horas cada una.
1.5 Las horas extraordinarias
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo realizada que sobrepasa la duración máxima de la jornada de trabajo.
Características
- Tipos de horas extraordinarias:
- Voluntarias: Se realizan de forma voluntaria por el trabajador.
- Obligatorias: Se realizan cuando han sido pactadas en convenio o contrato.
- Por fuerza mayor: Para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes (por ejemplo, incendios o inundaciones).
- Límite máximo anual autorizado:
- 80 horas anuales.
- Si se compensa por tiempo de descanso en los 4 meses siguientes, esas horas no computan para determinar el máximo anual.
- Las horas realizadas por fuerza mayor no computan en el límite de 80 horas.
- Retribución:
- Se fija por convenio colectivo o mediante acuerdo entre las partes, que pueden decidir entre pagarlas o compensarlas con tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes.
- La retribución por hora extraordinaria no puede ser inferior a la hora ordinaria.
- Prohibición:
- Está prohibido que los menores de 18 años trabajen horas extraordinarias.
- Tampoco se permiten horas extraordinarias durante la jornada nocturna, salvo en los casos en que, por las circunstancias del puesto de trabajo, sean necesarias y se cuente con la autorización correspondiente.
- Control: El empresario debe llevar un control escrito de las horas realizadas por los trabajadores.
2. Los periodos de descanso
Los periodos de descanso son los tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral y no está a disposición del empresario. El Estatuto de los Trabajadores establece los periodos mínimos de descanso, que pueden ser mejorados por convenio colectivo o por contrato de trabajo.
Tipos de descanso
- Descanso en jornada continuada: tiempo de interrupción dentro de la misma jornada.
- Descanso diario entre jornadas: periodo mínimo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Descanso semanal: descanso ininterrumpido que corresponde por cada periodo de siete días.
Estos descansos son mínimos legales y pueden ser ampliados por convenio o acuerdo individual entre empresa y trabajador.