Regulación de Obligaciones, Garantías y Acciones del Acreedor en el Derecho Civil
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Acción Subrogatoria: Concepto y Alcance Legal
La acción subrogatoria permite al acreedor de un crédito cierto, exigible o no, ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si este es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. Es importante destacar que el acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por este medio.
Citación del Deudor
El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.
Derechos Excluidos de la Acción Subrogatoria
Están excluidos de la acción subrogatoria:
- Los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo pueden ser ejercidos por su titular.
- Los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores.
- Las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.
Defensas Oponibles al Acreedor
Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que estos no sean en fraude de los derechos del acreedor.
Garantía Común de los Acreedores: Protección Patrimonial
Bienes que Constituyen la Garantía
Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero solo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.
Bienes Excluidos de la Garantía Común
Quedan excluidos de la garantía común:
- Las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor.
- Los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación.
- Los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado.
- Los derechos de usufructo, uso y habitación.
- Las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica.
- La indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio.
- Los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.
Prioridad del Primer Embargante
El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. Esta prioridad solo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.
Obligaciones de Dar: Regulación y Entrega de Bienes
El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella.
Proceso de Entrega de la Cosa
Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa.
Entrega de Cosa Mueble Cerrada o Bajo Cubierta
Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.
Obligación de Dar Cosas Ciertas para Transferir Uso o Tenencia
Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales.