Regulación del Pago de Obligaciones: Sujetos Activos y Pasivos

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El Pago de las Obligaciones: Sujetos Activos y Pasivos

Personas que pueden pagar una obligación (El Solvens)

Principio general: Se presume que el pago no es intuitu personae, pues al acreedor no le interesa que le pague una persona determinada, sino recibir la prestación a la que tiene derecho y que representa la ventaja patrimonial a la cual aspira. El pago puede ser efectuado por:

  • Pago efectuado por el deudor.
  • Pago efectuado por un tercero interesado: Cualquier persona distinta del deudor que puede ser forzada a pagar, pues tiene un interés legítimo en extinguir la obligación. Ejemplo: el fiador.
  • Pago efectuado por un tercero no interesado: Cualquier persona distinta del deudor que no puede ser forzada a pagar y, por lo tanto, carece de interés legítimo en extinguir la obligación. Sin embargo, hay dos clases:
    • Terceros que actúan en nombre y descargo del deudor:

      En los casos en que son mandatarios o gestores del deudor, o cuando quieren realizar una liberalidad en favor del deudor.
    • Terceros que actúan en nombre propio, pero no subrogan los derechos del acreedor:

      Es el caso de los terceros que no representan al deudor, y el acreedor tiene que recibir el pago, no puede negarse a recibir el pago de un tercero interesado.

Excepciones al Principio General

Como excepción al principio de que el pago puede ser efectuado por un tercero (interesado o no interesado), en las obligaciones de hacer, el legislador dispone que no se pueden cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando este tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor (art. 1284 CCV).

Pago en Obligaciones de Dar

Cuando el pago consiste en transferir al acreedor la propiedad de una cosa (obligaciones de dar):

  • El solvens debe ser dueño de la cosa pagada. Sin embargo, cuando se trate de una cantidad de dinero o una cosa fungible que se consume por el uso, y el acreedor la ha consumido de buena fe, el pago se valida aun cuando el solvens hubiese sido incapaz o no fuese propietario de la cosa.
  • El solvens debe ser capaz de enajenar.

Personas que pueden recibir el pago (El Accipiens)

El pago puede ser recibido por:

  • Pago efectuado al propio acreedor: El acreedor será aquel que, en el momento del pago, ostentaba el respectivo derecho de crédito. Es igualmente acreedor:
    • El heredero del acreedor originario (por su respectiva cuota).
    • El adjudicatario o cesionario (en el título nominativo).
    • El endosatario (en el título a la orden).
    • El poseedor (en cualquier título al portador).
  • Pago efectuado al representante del acreedor: Se distingue entre:
    • Representantes designados por el propio acreedor:

      Comprende aquellas personas autorizadas convencionalmente por el acreedor, ya sea de forma expresa o tácita.
    • Representantes designados por la ley:

      Comprende aquellas personas señaladas por la ley para recibir el pago en nombre del acreedor, tales como: el padre respecto al hijo menor, el tutor respecto del pupilo, o el síndico en las quiebras.
    • Representantes designados por la autoridad judicial:

      Comprende aquellas personas señaladas por la autoridad judicial para recibir el pago, tales como el depositario de un derecho de crédito embargado.

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