Regulación de los Planes de Previsión Social Empresarial y Fondos de Pensiones
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Continuación de la otra cara
El contrato de seguros deberá determinar directa y expresamente las coberturas otorgadas por el asegurado, no siendo suficiente la mera remisión a convenios colectivos o disposiciones equivalentes para definir las primas, las prestaciones aseguradas o cualquier otro instrumento propio del compromiso cubierto en la póliza.
Obligaciones y Condiciones de la Póliza
Las obligaciones de la entidad aseguradora vendrán determinadas por lo establecido en el contrato de seguro en cada momento, siempre y cuando no se modifiquen. Será admisible que la póliza de seguro incorpore a un único trabajador asegurado siempre y cuando la empresa únicamente tenga asumidos compromisos por pensiones con ese trabajador y no con el resto de trabajadores, o por ser el único trabajador.
Derecho de Rescate en los PPSE
Al tomador de Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) se le reconoce el derecho de rescate en el caso de integración de los compromisos. Asimismo, se reconoce el derecho de rescate a favor del trabajador en los siguientes escenarios:
- En el caso de extinción de la relación laboral, siempre que estuviese contemplado en el condicionado de la póliza.
- En los supuestos excepcionales de liquidez, donde se permite el rescate total o parcial.
A las valoraciones de los derechos en caso de rescate se les aplica lo establecido en los planes de previsión asegurados. Los asegurados únicamente podrán ejercer el derecho de rescate en el supuesto de extinción de la relación laboral y solo si estuviese previsto en las condiciones generales, especiales o particulares de la póliza, pudiendo integrar sus derechos económicos en otros PPSE, planes de previsión asegurados o planes de pensiones.
Incompatibilidades y Limitaciones
En ningún caso podrá simultanearse la condición de promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de PPSE. Las empresas podrán ser tomadoras de un único PPSE o promotoras de un único plan de pensiones del sistema de empleo.
Definición de Planes y Fondos de Pensiones
Los planes de pensiones son contratos colectivos de previsión social que definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir unas rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como las obligaciones de contribución de sus partícipes, o promotores, en el caso de los planes del sistema de empleo.
Mientras que los fondos de pensiones son patrimonios creados por las aportaciones de los promotores y los partícipes, constituidos con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. Estos presentan las siguientes características:
- Carecen de personalidad jurídica.
- Son administrados necesariamente por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria.
- Se encuentran bajo la supervisión de una comisión de control representativa de los planes de pensiones adscritos.