Regulación de la Prescripción y Compensación en el Ámbito Tributario
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Art. 66. Plazo de Prescripción
Prescribirán a los cuatro años:
- El derecho de la Administración (ADM) para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación y para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar u obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos y el reembolso de las garantías.
Art. 66 bis. Derecho a Comprobar e Investigar
La prescripción no afectará a la Administración (ADM) para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al Art. 115.
El derecho de la ADM para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente en el que finalice el plazo establecido para presentar la autoliquidación del ejercicio.
Art. 67. Cómputo de Plazos de Prescripción
El cómputo se inicia desde el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la autoliquidación o declaración, o finalice el plazo de pago en periodo voluntario.
Art. 68. Interrupción de los Plazos de Prescripción
El plazo de prescripción se interrumpe por:
- Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación.
- La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos.
- Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
Art. 69. Extensión y Efectos de la Prescripción
- La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria.
- La prescripción se aplicará de oficio.
- La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
Art. 71. Compensación
Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos.
La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.
Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente.