Regulación y Principios del Procedimiento Sancionador Administrativo

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El Procedimiento Administrativo Sancionador: Principios Fundamentales

1. Principios del Procedimiento Sancionador

El artículo 27 establece la aplicación del principio de legalidad al procedimiento sancionador.

En el derecho español preconstitucional, existía una regla implícita según la cual la Administración, al ser la encargada de aplicar las sanciones, también las establecía y las imponía por vía reglamentaria.

El artículo 25 de la Constitución impidió desde el primer momento que esta práctica se mantuviera, estableciendo que "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa". Esto consagra el principio de legalidad penal.

Por tanto, se exige una ley para todo aquello relacionado con las sanciones.

La Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 129, permite integrar, por vía reglamentaria, especificaciones, graduaciones o matices sin que constituyan nuevas infracciones. Así pues, lo esencial de la infracción debe estar previsto en la ley, pero esto no impide la existencia de reglamentos de desarrollo ulteriores.

Esta equiparación con el ámbito penal no es absoluta, ya que en el ámbito administrativo se pueden elaborar reglamentos de desarrollo, a diferencia del ámbito penal.

Las leyes en materia de sanciones administrativas pueden ser retroactivas siempre que resulten favorables.

2. Responsabilidad, Reposición y Proporcionalidad

El artículo 130 prevé la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas.

También en el artículo 130 se establece la diferencia entre la sanción y la reposición al estado original. La sanción se impone cuando el particular ha cometido una infracción. Sin embargo, en determinados ámbitos socioeconómicos, se le puede imponer al particular la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo.

Por una parte, se aplica una sanción y, por otra, la reposición de la cosa a su estado original. Ambas se pueden imponer sin que ello contradiga el principio de non bis in ídem. Esta situación es muy frecuente en el ámbito urbanístico.

La ley establece, en su artículo 131, el criterio de proporcionalidad a la hora de sancionar, siempre dentro de los márgenes legales y reglamentarios.

La infracción no puede resultar más beneficiosa para el infractor que la propia sanción, ya que, de lo contrario, compensaría cometer la infracción.

3. Prescripción y Derechos del Infractor

El artículo 32 regula la prescripción y sus reglas.

Los derechos de los infractores (artículo 135) incluyen:

  • Ser notificado de la infracción cometida.
  • Recibir audiencia una vez completado el procedimiento sancionador, antes de la imposición de la sanción, para que pueda defenderse.

4. Coordinación entre Procesos Penales y Administrativos

Es necesario coordinar los procesos penales y administrativos.

No se puede sancionar a una persona dos veces por el mismo hecho, una por la vía penal y otra por la vía administrativa. Sin embargo, es posible que una infracción administrativa constituya, al mismo tiempo, un delito o que exista la duda sobre si lo es. Por tanto, es crucial encajar la actuación administrativa con la judicial.

Para evitar el non bis in ídem, como precondición, debe existir una sanción administrativa en tramitación.

Cuando la Administración detecta la existencia de materia penal, se paralizan las actuaciones administrativas, se suspende por completo el procedimiento y se traslada toda la información a la vía penal.

Al finalizar la tramitación penal, pueden suceder dos cosas:

  • Si el juez penal aprecia una infracción penal e impone una sanción, el asunto queda resuelto y, al no caber el non bis in ídem, también se considera resuelto en el ámbito administrativo.
  • Si el juez penal no lo considera sancionable en el ámbito penal, el asunto vuelve a la vía administrativa. Al regresar a la vía administrativa, se arrastran los hechos ya valorados y cerrados en la vía penal.

Esto demuestra la preferencia de la vía penal sobre la administrativa.

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