Regulación del Uso Privativo de Bienes Públicos y Garantías Contractuales en la Administración
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Uso Privativo de Bienes Demaniales
Uso de los bienes demaniales por particulares
Se permite que los particulares utilicen el espacio en modo privativo. Esto se formaliza mediante autorización o concesión. Por ejemplo, un faro transformado en hotel o el uso de terrazas.
Autorización
Se aplica a instalaciones desmontables o bienes inmuebles por un periodo inferior a 4 años, prorrogables. Esta se otorga de forma directa, es decir, la persona interesada en utilizar un bien de dominio público solicita la autorización. La regla general es que no se requiere un procedimiento de concurrencia; basta con que el interesado la solicite. Por ejemplo, los puestos del rastro necesitan una autorización.
Concesión
En estos casos, la concesión se otorga a través de un proceso de licitación y bajo los principios de concurrencia competitiva. La duración máxima de las concesiones es de 75 años. Por ejemplo, la autorización para un restaurante en el Parque del Retiro.
Uso privativo para la Administración
Se conoce como reserva demanial o dominical. La Administración Pública (AP) puede utilizar bienes de dominio público para su uso privativo. Por ejemplo, en La Pedriza, ciertas zonas están restringidas al baño.
- Razones de utilidad pública o interés general: Deben exponerse y justificarse para privar el dominio público. Por ejemplo, preservar un paraje natural.
- Limitación de duración: Su duración se limita al tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines. Una reserva indeterminada supondría una obstaculización del bien.
- Formalización: Se formaliza mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a través de Real Decreto.
Garantías Contractuales: Clases y Formas
El órgano de contratación tiene una incidencia significativa en este tipo de contratos. Las garantías contractuales tienen como objetivo principal asegurar la perfección del contrato y su correcta ejecución.
Contratos que celebran las Administraciones Públicas
a) Garantías Provisionales
Son de carácter excepcional. Su finalidad es asegurar que el licitador mantenga su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato.
- Se exige de forma excepcional.
- Su importe no puede ser superior al 3% del presupuesto base de licitación.
b) Garantías Definitivas
Su objetivo es cubrir las penalidades impuestas al contratista y resarcir los daños causados durante la ejecución o por demora. Se incauta cuando el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, además de la correspondiente indemnización.
- Generalmente, el 5% del importe de la adjudicación (excluido el IVA).
- Puede incrementarse hasta el 10% en casos específicos.
En los contratos celebrados por entidades que no tienen la consideración de Administración Pública, también puede exigirse la constitución de garantías a los licitadores y al adjudicatario.