Regulación y Procedimiento de la Huelga y el Cierre Patronal en el Ámbito Laboral

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La Huelga: Acuerdo, Procedimiento y Consecuencias

La huelga sólo puede ser acordada por:

  • La mayoría simple de los trabajadores reunidos en asamblea.
  • Decisión mayoritaria de sus representantes.
  • Las organizaciones sindicales implantadas en el ámbito laboral correspondiente.

Procedimiento para una Huelga Legal

Para que una huelga sea considerada legal, ha de seguir el siguiente procedimiento:

a. Declaración de Huelga

Las personas legitimadas para acordarla deben comunicar la declaración de huelga al empresario y a la Autoridad Laboral mediante escrito y con cinco días de antelación, como mínimo, a su inicio.

b. Constitución del Comité de Huelga

  • Estará compuesto como máximo de 12 trabajadores de los centros o empresas afectados.
  • Deberán participar en todas las actuaciones que se lleven a cabo para su solución.
  • El Comité de huelga y el empresario tienen el deber de negociar.
  • Los acuerdos que se adopten tendrán idéntica eficacia a los acuerdos establecidos en los convenios colectivos.

c. Mantenimiento de Servicios Mínimos

Durante las huelgas en servicios esenciales (transporte, enseñanza, salud...), la autoridad gubernativa fijará unos servicios mínimos que son de obligado cumplimiento.

El Cierre Patronal: Medida de Presión Empresarial

El cierre patronal es la medida de presión que puede adoptar el empresario en caso de huelga o de cualquier otra irregularidad en el régimen de trabajo, siempre que concurran alguna de estas circunstancias:

  1. Situación de peligro para la integridad física de las personas o daños graves para las cosas.
  2. Ocupación ilegal del centro de trabajo o sospecha cierta de que se produzca.
  3. Interrupción grave del proceso normal de producción por masiva inasistencia de los trabajadores o irregularidades en la prestación laboral.

Durante el cierre patronal, los contratos quedan en suspenso con las consecuencias que ya vimos anteriormente.

Requisitos de Legalidad del Cierre Patronal

Para que el cierre patronal sea legal, aparte de las circunstancias señaladas, el empresario debe:

  1. Comunicar el cierre a la Autoridad Laboral en el plazo de 12 horas.
  2. El cierre debe hacerse por el tiempo indispensable para garantizar la reanudación de la actividad de la empresa.

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