Regulación de los Procedimientos y Actos Administrativos en Venezuela: LOPA y Vicios de Nulidad

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Procedimiento Administrativo General (Artículos 47-62 LOPA)

Este apartado detalla las fases y características del procedimiento administrativo, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

A. Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario se estructura en las siguientes fases:

  • Iniciación: Comienzo formal del procedimiento.
  • Sustanciación: Etapa de recopilación de pruebas y argumentos.
  • Decisión: Resolución del asunto por parte de la Administración.
  • Terminación: Conclusión del procedimiento, que puede darse por:
    • Acto administrativo definitivo.
    • Desistimiento.
    • Perención.
  • Ejecución: Cumplimiento de lo decidido en el acto administrativo.

B. Procedimiento Sumario (Artículos 67-69 LOPA)

Características principales de este procedimiento breve, con un máximo de 30 días:

  • Se inicia de oficio cuando la Administración Pública lo considera conveniente.
  • El impulso procedimental y la recolección de elementos de juicio deben realizarse de oficio.
  • La LOPA faculta al funcionario sustanciador para determinar la continuación del procedimiento en aquellos casos que el asunto requiera, debido a su complejidad.

C. Procedimientos Especiales

Existen diversos procedimientos administrativos con regulaciones específicas, entre ellos:

  • Procedimiento de tramitación de peticiones por particulares a la Administración Pública que no requieran sustanciación (Artículo 5 LOPA).
  • Procedimiento de inhibición del funcionario (Artículos 36-40 LOPA).
  • Procedimiento en caso de prescripción (Artículos 78-80 LOPA).
  • Procedimiento de ejecución de los actos administrativos.
  • Procedimiento de notificación (Artículos 72-76 LOPA).

Procedimiento de Revisión Administrativa

La revisión de los actos administrativos puede darse a través de dos vías principales:

A. Revisión Recursiva

Se refiere a la revisión de un acto administrativo a través de la interposición de recursos por parte de los interesados.

B. Revisión de Oficio

La Administración puede revisar sus propios actos sin necesidad de un recurso, mediante:

  • Técnicas de saneamiento:
    • Conversión (Artículo 21 LOPA).
    • Convalidación (Artículo 81 LOPA).
    • Rectificación (Artículo 84 LOPA).
  • Revocatoria del acto administrativo (Artículo 19 LOPA).

Recursos Administrativos

Los recursos administrativos son mecanismos legales para impugnar los actos de la Administración Pública.

A. Recursos Ordinarios

  • Recurso de Reconsideración: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto (Artículo 94 LOPA).
  • Recurso Jerárquico: Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto (Artículo 95 LOPA).

B. Recurso Extraordinario

  • Recurso de Revisión: Procede en casos excepcionales y específicos previstos en la ley.

Vicios del Acto Administrativo

Los vicios son defectos que afectan la validez de un acto administrativo, pudiendo generar su nulidad absoluta o relativa.

1. Vicio de Incompetencia

Regulado en el Artículo 19, numeral 4 de la LOPA. Se manifiesta en diversas formas:

  • Usurpación de autoridad: Cuando una persona sin investidura pública ejerce funciones administrativas.
  • Usurpación de funciones: Cuando un funcionario ejerce atribuciones que corresponden a otro órgano o ente.
  • Extralimitación de funciones: Cuando un funcionario actúa fuera de los límites de su competencia legal.

2. Violación de la Cosa Decidida Administrativa

Contemplado en los Artículos 19, numeral 2 y 83 de la LOPA. Forma parte de los vicios en la causa del acto y se relaciona con el vicio de falso supuesto (de hecho y de derecho).

3. Vicio en el Objeto del Acto Administrativo

Establecido en el Artículo 19, numeral 3 de la LOPA. El objeto de los actos administrativos debe ser determinado o determinable, lícito y posible. La ausencia de alguno de estos elementos da lugar a la nulidad absoluta del acto.

4. Vicio de Falso Supuesto

Consiste en una errada apreciación de los hechos o del derecho que sirven de fundamento al acto administrativo (falso supuesto de hecho o de derecho).

5. Vicio de Desviación de Poder

Afecta la predeterminación normativa del acto, implicando que la Administración, aunque actúe dentro de su competencia y siguiendo el procedimiento, persigue un fin distinto al establecido por la ley para ese acto, con una connotación subjetiva.

6. Vicio de Prescindencia Total y Absoluta del Procedimiento

Tipificado en el Artículo 19, numeral 4 de la LOPA. Todo acto administrativo debe formarse siguiendo el debido proceso (Artículo 49 CRBV). Este vicio se configura por:

  • Carencia total y absoluta de los trámites esenciales.
  • Aplicación de un procedimiento distinto al previsto en la ley correspondiente.
  • Prescindencia de principios y reglas esenciales, o transgresión de fases del procedimiento que ocasionen una situación de indefensión.

7. Vicio de Inmotivación

La inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto administrativo, impidiendo conocer las razones que lo justifican.

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