Regulación de los Procedimientos y Actos Administrativos en Venezuela: LOPA y Vicios de Nulidad
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Procedimiento Administrativo General (Artículos 47-62 LOPA)
Este apartado detalla las fases y características del procedimiento administrativo, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
A. Procedimiento Ordinario
El procedimiento ordinario se estructura en las siguientes fases:
- Iniciación: Comienzo formal del procedimiento.
- Sustanciación: Etapa de recopilación de pruebas y argumentos.
- Decisión: Resolución del asunto por parte de la Administración.
- Terminación: Conclusión del procedimiento, que puede darse por:
- Acto administrativo definitivo.
- Desistimiento.
- Perención.
- Ejecución: Cumplimiento de lo decidido en el acto administrativo.
B. Procedimiento Sumario (Artículos 67-69 LOPA)
Características principales de este procedimiento breve, con un máximo de 30 días:
- Se inicia de oficio cuando la Administración Pública lo considera conveniente.
- El impulso procedimental y la recolección de elementos de juicio deben realizarse de oficio.
- La LOPA faculta al funcionario sustanciador para determinar la continuación del procedimiento en aquellos casos que el asunto requiera, debido a su complejidad.
C. Procedimientos Especiales
Existen diversos procedimientos administrativos con regulaciones específicas, entre ellos:
- Procedimiento de tramitación de peticiones por particulares a la Administración Pública que no requieran sustanciación (Artículo 5 LOPA).
- Procedimiento de inhibición del funcionario (Artículos 36-40 LOPA).
- Procedimiento en caso de prescripción (Artículos 78-80 LOPA).
- Procedimiento de ejecución de los actos administrativos.
- Procedimiento de notificación (Artículos 72-76 LOPA).
Procedimiento de Revisión Administrativa
La revisión de los actos administrativos puede darse a través de dos vías principales:
A. Revisión Recursiva
Se refiere a la revisión de un acto administrativo a través de la interposición de recursos por parte de los interesados.
B. Revisión de Oficio
La Administración puede revisar sus propios actos sin necesidad de un recurso, mediante:
- Técnicas de saneamiento:
- Conversión (Artículo 21 LOPA).
- Convalidación (Artículo 81 LOPA).
- Rectificación (Artículo 84 LOPA).
- Revocatoria del acto administrativo (Artículo 19 LOPA).
Recursos Administrativos
Los recursos administrativos son mecanismos legales para impugnar los actos de la Administración Pública.
A. Recursos Ordinarios
- Recurso de Reconsideración: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto (Artículo 94 LOPA).
- Recurso Jerárquico: Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto (Artículo 95 LOPA).
B. Recurso Extraordinario
- Recurso de Revisión: Procede en casos excepcionales y específicos previstos en la ley.
Vicios del Acto Administrativo
Los vicios son defectos que afectan la validez de un acto administrativo, pudiendo generar su nulidad absoluta o relativa.
1. Vicio de Incompetencia
Regulado en el Artículo 19, numeral 4 de la LOPA. Se manifiesta en diversas formas:
- Usurpación de autoridad: Cuando una persona sin investidura pública ejerce funciones administrativas.
- Usurpación de funciones: Cuando un funcionario ejerce atribuciones que corresponden a otro órgano o ente.
- Extralimitación de funciones: Cuando un funcionario actúa fuera de los límites de su competencia legal.
2. Violación de la Cosa Decidida Administrativa
Contemplado en los Artículos 19, numeral 2 y 83 de la LOPA. Forma parte de los vicios en la causa del acto y se relaciona con el vicio de falso supuesto (de hecho y de derecho).
3. Vicio en el Objeto del Acto Administrativo
Establecido en el Artículo 19, numeral 3 de la LOPA. El objeto de los actos administrativos debe ser determinado o determinable, lícito y posible. La ausencia de alguno de estos elementos da lugar a la nulidad absoluta del acto.
4. Vicio de Falso Supuesto
Consiste en una errada apreciación de los hechos o del derecho que sirven de fundamento al acto administrativo (falso supuesto de hecho o de derecho).
5. Vicio de Desviación de Poder
Afecta la predeterminación normativa del acto, implicando que la Administración, aunque actúe dentro de su competencia y siguiendo el procedimiento, persigue un fin distinto al establecido por la ley para ese acto, con una connotación subjetiva.
6. Vicio de Prescindencia Total y Absoluta del Procedimiento
Tipificado en el Artículo 19, numeral 4 de la LOPA. Todo acto administrativo debe formarse siguiendo el debido proceso (Artículo 49 CRBV). Este vicio se configura por:
- Carencia total y absoluta de los trámites esenciales.
- Aplicación de un procedimiento distinto al previsto en la ley correspondiente.
- Prescindencia de principios y reglas esenciales, o transgresión de fases del procedimiento que ocasionen una situación de indefensión.
7. Vicio de Inmotivación
La inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto administrativo, impidiendo conocer las razones que lo justifican.