Regulación y Procedimientos de Solución de Conflictos Laborales y Cierre Patronal

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Clasificación de Conflictos Laborales según su Contenido

Los conflictos laborales se clasifican en función de la naturaleza de la discrepancia:

Conflictos Jurídicos y de Intereses

Conflictos de Intereses

Surgen cuando la discrepancia se produce por la negativa a elaborar, o durante la elaboración de una norma (o convenio), o por la negativa a revisarla, o durante su revisión. Se centran en la creación o modificación de derechos.

Conflictos Jurídicos

Son aquellos relativos a la interpretación o aplicación de una norma preexistente (Ley, reglamento, convenio colectivo). No se trata de crear derecho, sino de cumplir el que ya existe. Se producen cuando:

  • Cada parte atribuye un significado distinto a la norma preexistente.
  • Alguna de las partes no cumple lo pactado o niega su existencia.

Clasificación según los Intereses Afectados

La clasificación depende de la extensión de los intereses afectados:

  • Conflicto Colectivo: Afecta al interés general de los trabajadores.
  • Conflicto Individual: Lo que se debate es el interés personal y concreto de un solo trabajador.
  • Conflicto Plural: Se trata de un conflicto de naturaleza individual, pero que afecta a varios trabajadores simultáneamente.

Procedimientos de Solución de Conflictos Laborales

Existen tres métodos principales para la resolución de discrepancias:

  1. Negociación Directa: Resuelto directamente por los sujetos implicados en el conflicto.
  2. Conciliación: Interviene un tercero cuya labor principal es poner en contacto a las partes del conflicto para que estas lleguen a un acuerdo.
  3. Mediación: Interviene un mediador que no solo pone en contacto a las partes, sino que también hace propuestas concretas de solución.

El Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC)

El ASEC (Acuerdo Estatal de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales) es un instrumento negociado cumpliendo los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas: CCOO, UGT, CEOE y CEPYME.

Ámbito de Aplicación del ASEC

El ASEC tiene un ámbito objetivo y territorial determinado:

  • Ámbito Objetivo: Se aplica a los conflictos colectivos que enumera en uno de sus preceptos.
  • Ámbito Territorial: Es de carácter estatal.

Como todo convenio, el ASEC cuenta con una Comisión Paritaria (comisión de seguimiento). Para su gestión, utiliza el órgano conocido como Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), que se encarga de:

  • La gestión de los procedimientos de solución que contiene el ASEC.
  • Facilitar a las partes el listado de mediadores y árbitros para su elección.
  • Citar a las partes implicadas en un conflicto.

El Cierre Patronal: Causas y Regulación

El cierre patronal es la decisión del empresario de clausurar temporalmente el centro de trabajo. Solo es lícito si se fundamenta en causas legales específicas.

Causas Legales del Cierre Patronal

El empresario podrá proceder al cierre del centro de trabajo únicamente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas (peligro para la vida o integridad física de las personas, o para evitar daño grave a las cosas).
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
  • Volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.

Comunicación a la Autoridad Laboral

Una condición indispensable para que el cierre patronal sea lícito es la obligación de ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral en el plazo de 12 horas desde el momento del cierre. El incumplimiento de este requisito podría acarrear una sanción.

Finalización del Cierre

La duración del cierre se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa y para remover las causas que lo motivaron. Una vez desaparecidas las causas, el empresario estará obligado a cumplir la orden administrativa de apertura, si esta fuera emitida.

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