Regulación Profesional Odontológica y de Análisis Clínicos: Conducta y Especialización
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Prácticas Prohibidas para Profesionales de la Odontología
- Anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
- Anunciarse como especialista no estando registrado como tal en la Secretaría de Estado de Salud Pública.
- Expedir certificados por los que se exalten o elogien virtudes de medicamentos o cualquier producto o agente terapéutico, diagnóstico o profiláctico o dietético.
- Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño.
- Realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados en odontología o medicina.
- Publicar cartas de agradecimiento de pacientes.
- Vender cualquier clase de medicamentos o instrumental.
- Usar en sus prescripciones signos, abreviaturas o claves que no sean los enseñados en las facultades de odontología reconocidas del país.
- Aplicar anestesia general, pudiendo solamente practicar anestesia por infiltración o troncular en la zona anatómica del ejercicio de su profesión.
- Realizar hipnosis con otra finalidad que la autorizada en el Art. 9.
- Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas.
- Participar honorarios.
- Obtener beneficios de laboratorios de análisis, establecimientos que fabriquen, distribuyan, comercien o expendan medicamentos, cosméticos, productos dietéticos, prótesis o cualquier elemento de uso en el diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades.
- Inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o establecimientos de productos odontológicos.
- Delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.
- Actuar bajo relación de dependencia con quienes ejerzan actividades de colaboración de la medicina u odontología.
Capítulo II: De los Especialistas
Artículo 31
Para emplear el título de especialistas, ejercer y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la odontología deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes:
- a) Ser profesor universitario en la materia.
- b) Poseer el título de especialista o de capacitación especializada otorgado por Universidad Nacional o Universidad Privada y habilitado por el Estado Nacional.
- c) Poseer título de especialista otorgado por el Colegio o Sociedad Odontológica reconocida de la especialidad y siempre que tales entidades hagan cumplir las siguientes exigencias: acreditar antigüedad en el ejercicio de la especialidad, valoración de los títulos, antecedentes y trabajos y examen teórico-práctico. En cada caso, la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará las condiciones mínimas que exigirá para el reconocimiento de tales títulos.
- d) Poseer certificado de especialista otorgado por la Secretaría de Estado de Salud Pública previa certificación de antigüedad de 5 años en el ejercicio de la especialidad en servicios hospitalarios aprobados y previamente reconocidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
El reconocimiento y aprobación de los servicios hospitalarios en los que se podrá acreditar antigüedad a los efectos del párrafo precedente será efectuado por una Comisión Asesora que para cada especialidad designará la Secretaría de Estado de Salud Pública y que deberá estar integrada por tres funcionarios de la misma, un representante de la Facultad de Odontología y un representante del Colegio o Asociación Profesional reconocida de la especialidad. En cada caso, el Secretario de Estado de Salud Pública fijará las condiciones mínimas a exigir a los servicios que soliciten su reconocimiento.
Título IV: De los Análisis Clínicos
Artículo 32
Los análisis clínicos químicos, físicos, biológicos o bacteriológicos aplicados a la medicina solo podrán ser realizados por los siguientes profesionales:
- Médicos y Doctores en Medicina.
- Bioquímicos y Doctores en Bioquímica.
- Diplomados universitarios con títulos similares que acrediten ante la Secretaría de Estado de Salud Pública haber cursado en su carrera todas las disciplinas inherentes a la ejecución de análisis aplicados a la medicina.
Los profesionales referidos deberán estar inscriptos en la Secretaría de Estado de Salud Pública en registro especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Nro. 7595/63 Ley 16478, con respecto a los bioquímicos.