Regulación de la Propiedad Intelectual en España: Claves de la Ley Sinde y el Cierre de Webs
La Ley Sinde: Regulación de la Propiedad Intelectual y Cierre de Contenidos Digitales
El Reglamento de la conocida como Ley Sinde entró en vigor el 1 de marzo de 2012. Es importante aclarar que "Ley Sinde" es el nombre informal que se le da a la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible.
Esta Disposición Final Segunda introduce una serie de cambios que afectan, en primer lugar, a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), a la Ley de Propiedad Intelectual y a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello dentro del ámbito de la sociedad de la información.
El objeto principal de modificar estas leyes es permitir que un grupo de personas del Ministerio de Cultura (concretamente, la Comisión de Propiedad Intelectual) tenga la potestad de ordenar el cierre de páginas web cuando, de acuerdo con sus propios criterios, vulneren derechos de propiedad intelectual, siempre con la previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
En relación con la Comisión de Propiedad Intelectual, su ámbito de actuación está regulado en el artículo 6º, capítulos 15 al 24, del Real Decreto correspondiente.
El Procedimiento de Actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual
El procedimiento establecido es el siguiente:
- Recepción de Denuncia: La Comisión realiza un estudio para determinar si existe una infracción. En caso de que se constate una infracción contra la propiedad intelectual, se abren dos vías:
- El responsable de los contenidos que vulneran la propiedad intelectual, o aquellos que hospedan el contenido (los hosting), dispone de 48 horas para retirar voluntariamente el contenido denunciado. En este proceso no interviene ningún organismo judicial.
- Si el responsable no retirase el contenido, se le concede un plazo para que las partes presenten las pruebas que avalen su postura.
- Resolución de la Comisión: Una vez recibidas y estudiadas las pruebas, la Comisión de Propiedad Intelectual dicta la resolución y la presenta ante el Juez de lo Contencioso-Administrativo.
- Decisión Judicial: El juez ratificará o denegará dicha resolución. Por tanto, el juez únicamente puede pronunciarse sobre la aceptación o denegación de lo recogido en el artículo 18, apartados 1 y 3, de la Constitución Española (CE).
Problemas y Controversias Asociadas a la Ley Sinde
La implementación de la Ley Sinde ha generado diversas críticas y preocupaciones, entre las que destacan:
- Que la determinación de una sanción se realice por medio de un organismo creado por el gobierno (la Comisión de Propiedad Intelectual) y no directamente por un organismo judicial.
- En su origen, la Ley Sinde surgió a raíz de fuertes presiones de grandes multinacionales estadounidenses que representaban a la industria audiovisual.
- La existencia de una "lista negra" controlada por la Comisión de Propiedad Intelectual. Por tanto, cuando los contenidos infractores no se encuentren situados en España, se podrá incluir esa IP o ese dominio en la lista negra y bloquearlo, afectando potencialmente la libertad de acceso a la información.