Regulación de la Publicidad de Medicamentos en España: Ley 25/90
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 2,38 KB
En España, la normativa específica que regula la publicidad de los medicamentos se encuentra en la Ley 25/90, de 20 de diciembre, denominada Ley del Medicamento. Es imprescindible que en la publicidad de estos productos se comuniquen sus características específicas.
Restricciones en la Publicidad de Medicamentos
No se pueden anunciar:
- Los productos que no tengan autorización para su comercialización.
- Los que requieran de prescripción facultativa.
- Aquellos cuyos principios activos estén constituidos por sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
Sí que se puede hacer publicidad de aquellos medicamentos que hayan sido concebidos para ser utilizados sin intervención de un facultativo, si bien es necesaria la consulta del farmacéutico.
Principios de la Publicidad de Medicamentos
La publicidad debe:
- Ajustarse a las características del producto.
- Favorecer un uso racional, presentando el producto de forma objetiva y en ningún caso engañosa.
La publicidad de estos productos tampoco puede ser encubierta ni confusionista. Se prohíbe que el medicamento se compare con un producto alimenticio, cosmético o de consumo. Además, debe incluir unos datos mínimos, como son:
- La denominación.
- Las instrucciones de uso.
- Una invitación expresa a leer las instrucciones.
Exigencias del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas
La publicidad debe ajustarse a las exigencias del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas y debe contener aquellos datos identificativos y recomendaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad para promover un uso racional y evitar un abuso de los medicamentos.
Publicidad de Productos No Medicinales
Para los productos que no son propiamente medicinales, como dentífricos, anticonceptivos, etc., se establecen como criterios reguladores:
- La veracidad.
- La lealtad.
- La corrección de su uso.
- La aplicación sanitaria.
Con carácter específico, deben incluirse expresiones relativas a la naturaleza del producto. Asimismo, debe ponerse de manifiesto o recomendarse el análisis de la composición del producto y, por supuesto, la obligación de consultar con el farmacéutico (Orden de 10 de diciembre de 1985).